Dictamen CGR

Dictamen N° 37393/2013

2013-06-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A exfuncionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, no le asisten impedimentos para cumplir tareas en una empresa que preste servicios a ese organismo

N° 37.393 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Zúñiga Gallardo, para hacer presente que se desempeñó hasta el año 2010 en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y que ahora trabaja en una empresa particular que se habría adjudicado una licitación convocada por el Archivo Nacional, en razón de lo cual consulta si es posible que cumpla tareas para este último a través de la compañía que menciona u otra. Requerido su informe, esa repartición expresó, en síntesis, que la Dirección del Archivo Nacional le indicó que no mantiene ninguna relación contractual con la empresa a que alude la recurrente, añadiendo que la circunstancia de que la señora Zúñiga Gallardo haya percibido las bonificaciones contempladas en las leyes N os 19.882 y 20.212, no constituye una inhabilidad para que sea contratada en una firma que preste servicios a ese organismo. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con el artículo 56, inciso tercero, de la ley N° 18.575, son incompatibles las actividades de los exfuncionarios de una institución fiscalizadora que impliquen un vínculo laboral con organizaciones del sector privado sujetas a su control, hipótesis que no ocurre en la especie. Enseguida, es menester señalar que para los incentivos percibidos en virtud de las citadas leyes N os 19.882 y 20.212, los artículos décimo y décimo séptimo transitorio de esos textos legales, respectivamente, disponen que los servidores que cesen en sus cargos y reciban sus bonificaciones no podrán ser nombrados, designados a contrata ni contratados a honorarios en ninguna de las entidades comprendidas en el ámbito del beneficio de que se trate por el lapso y en las condiciones que previene, supuestos que tampoco se verifican en este caso. Por otra parte, es útil destacar que el artículo 4° de la ley N° 19.886, no prevé la situación en comento dentro del listado de inhabilidades generales para la contratación administrativa, por lo que no se aprecian impedimentos en esa materia, tal como se manifestó en el dictamen N° 5.941, de 2010, de este origen. En consecuencia, es dable colegir que de acuerdo a los antecedentes aportados, esta Entidad de Control no advierte impedimentos para que la recurrente ejerza labores en una empresa privada que preste servicios a la repartición de la cual era funcionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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