Dictamen N° 5941/2010
N° 5.941 Fecha: 02-II-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Andrea Lagos Martínez y don Juan Carlos Ramírez Figueroa, funcionaria y ex funcionario, respectivamente, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM, para referirse a determinadas irregularidades ocurridas dentro del programa BiblioRedes de esa entidad. Señalan, en primer término, que existirían funcionarios contratados bajo el régimen de honorarios los cuales estarían ejerciendo labores de jefatura y ejecutando diversos actos, como la firma de ingreso de las facturas al sistema de control interno, aprobación de viáticos, y toma de decisiones respecto del uso de fondos, tanto del presupuesto fiscal como aquellos donados por la fundación Bill y Mellinda Gates. Agregan que el nivel de remuneraciones de estos servidores sería más alto que el de aquéllos que cumplen similares funciones, pero pertenecen a la planta. Consultado el Servicio, éste reconoce en su informe que efectivamente cinco de las funciones de mayor rango que existen en el organigrama del programa BiblioRedes están a cargo de personas contratadas a honorarios, incluida la función de Coordinador Nacional de aquél. No obstante, agrega que todo pago de facturas o solicitud de cometido funcionario es gestionado desde BiblioRedes y canalizado a la unidad DIBAM pertinente; consecuentemente, toda gestión final se ejecuta por la Subdirección de Administración y Finanzas, tratándose de las facturas y pagos a proveedores y el Departamento de Recursos Humanos, en el caso de los cometidos. En cuanto a los estipendios que se pagan en esa Dirección, indica que corresponde a ésta definir, determinar y resolver, dentro de las políticas institucionales, las contrataciones a honorarios y sus montos, y los contratos actualmente vigentes se enmarcan dentro de sus disponibilidades presupuestarias, ajustadas a la normativa legal aplicable en la especie. Sobre el particular, es menester precisar que de acuerdo a lo señalado por el dictamen N° 50.792, de 2009, las personas contratadas a honorarios no pueden desarrollar tareas que correspondan a cargos de jefaturas, dada la transitoriedad de sus empleos, lo que se contrapone con la permanencia y habitualidad que caracteriza a las labores directivas, mas aún si se tiene presente que los mismos no poseen la calidad de funcionarios públicos y, por ende, carecen de responsabilidad administrativa. Por tanto, procede indicar sobre este aspecto, que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, deberá proveer a la brevedad los nombramientos de titulares en los puestos de jefatura respectivos y, a la vez, suspender la asignación de tareas de dirección respecto de las personas contratadas a honorarios. En segundo lugar, los denunciantes indican que existirían empresas externas que prestan servicios al proyecto BiblioRedes, cuyos representantes legales son personas que habrían desempeñado funciones a honorarios para dicho programa, y que, en la actualidad, habrían contratado con la antedicha Dirección, vía licitación pública, lo cual les generaría una inhabilidad legal. Sobre este punto, esa Dirección señala que efectivamente los representantes legales de las empresas Microlab Sistemas Limitada y Batiscafo Limitada prestaron servicios a honorarios a esa superioridad, pero ello aconteció con anterioridad a los procesos de contratación respectivos, situación que de acuerdo a la Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, no les impediría participar en posteriores procesos de licitación pública, como el que se reclama. En relación con la materia, es menester indicar que el artículo 4° de la ley citada, no contempla dentro del listado de inhabilidades generales para la contratación administrativa la situación planteada, por lo que cabe desestimar esta reclamación. A continuación, los recurrentes manifiestan que ha habido al menos tres procesos de compras que se efectuaron de manera irregular, expresando, asimismo, que se habrían recibido prestaciones de determinados proveedores, incluso antes de que finalizara el proceso de adjudicación anterior a la celebración de los contratos. En lo que atañe a este punto, el Servicio ha informado que en el caso de la primera licitación referida a los diplomas de certificación contratados a la Editorial Valente Limitada, instruirá una investigación sumaria para determinar la existencia de hechos irregulares y eventuales responsabilidades de los funcionarios involucrados en dicho proceso. Ahora bien, en cuanto a la asesoría prestada por Gulliver S.A., cabe indicar que, de acuerdo con lo expresado por el Servicio, dicha empresa ejecutó todas las labores encomendadas, las que han sido respaldadas con los informes que se han acompañado. Por su parte, con respecto a las prestaciones entregadas por la empresa Servicios Informáticos Integrales Softweb Limitada, es del caso mencionar, conforme a lo señalado por la Dirección, que este proveedor también ha cumplido con las tareas encomendadas, para lo cual acompaña un certificado de Entel S.A., por lo que en lo que se refiere a estos dos procesos de contratación, cabe desestimar las denuncias formuladas. Finalmente, en lo relativo a que se habría iniciado la prestación de una de las empresas contratadas antes de verificarse la adjudicación, cabe informar que los denunciantes no acompañan antecedentes que permitan confirmar dicha eventual irregularidad, por lo que, en estas condiciones, sólo cabe desechar esta alegación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República