Dictamen CGR

Dictamen N° 37395/2009

2009-07-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. No obstante que la facultad para determinar la procedencia de una anotación de mérito se encuentra radicada en el jefe directo, quien puede rechazarla fundadamente, a falta de dicha resolución, se entenderá aceptada la solicitud del empleado quien requiera la anotación positiva
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Dictamen N° 49077/2010
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N° 37.395 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Valenzuela Cabello, funcionario grado 6 de la planta profesional de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, respecto de sus calificaciones correspondientes al período 2007-2008, que lo ubicaron en Lista 2, Buena con 50 puntos. Requerido su informe, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda lo emitió a través del oficio N° 30/221, de 2009, adjuntando los antecedentes del respectivo proceso evaluatorio. Sobre el particular, en lo que se refiere a la anotación de mérito reclamada, cabe señalar que no se ajusta a derecho que la junta calificadora no considerara su existencia, por estimar que no cumplía el procedimiento establecido para su validez, según consta en el Acta N° 18 -acompañada para estos efectos por el aludido municipio-, toda vez que dicha decisión no se conforma a la normativa pertinente contenida en el artículo 40, inciso segundo de la ley N° 18.883, en relación con el artículo 8, incisos cuarto y quinto, del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal. En efecto, de conformidad con las disposiciones anotadas, el funcionario podrá solicitar a su jefe directo que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes y en el evento que aquél rechazare esa petición, deberá comunicarlo por escrito en el plazo de cinco días a la unidad de personal, acompañando el fundamento de su rechazo. Si no se produjese tal comunicación, se entenderá aceptada la solicitud del empleado, debiendo la aludida unidad de personal dejar constancia de dichos fundamentos, adicionando en la hoja de vida la anotación requerida por el servidor. Como puede advertirse, no obstante que la facultad para determinar la procedencia de una anotación de mérito se encuentra radicada en el jefe directo, quien puede rechazarla fundadamente, a falta de dicha resolución, corresponde aplicar en su defecto el procedimiento del silencio positivo contemplado en los referidos preceptos legales y reglamentarios, los cuales establecen que omitido un pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa sobre una solicitud que así lo requiera, una vez denunciado aquello por el afectado, a dicha autoridad le comienza a correr un plazo de cinco días para manifestarse, en el caso que no resolviera dentro de dicho tiempo, la petición del interesado se entenderá aceptada. Por consiguiente, atendido el mérito de lo expuesto, debe entenderse válido el procedimiento seguido por el recurrente para efectos del registro de la aludida anotación en su hoja de vida, por ende esta Contraloría General debe necesariamente acoger su reclamo, correspondiéndole al municipio retrotraer su proceso calificatorio 2007-2008 al estado en que la junta calificadora adopte un nuevo acuerdo debidamente fundado, incluyendo dentro de los antecedentes a considerar, la referida anotación de mérito. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que dichas anotaciones constituyen sólo uno de los tantos aspectos que el órgano colegiado considera para los efectos de la evaluación, razón por la cual no es garantía de máxima calificación, pues no la obliga a calificar al funcionario en una determinada lista o asignarle cierto puntaje (aplica criterio contenido en el dictamen N°45.121, de 2006, entre otros). Por último, en cuanto a la falta de fundamentación del decreto N° 1.729, de 2008, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en contra de sus calificaciones, es menester precisar que dicha resolución se encuentra debidamente fundada toda vez que en su parte considerativa señala las razones que sirvieron de base a la autoridad edilicia para tomar tal decisión. Por orden con Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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