Dictamen N° 37415/2013
N° 37.415 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Mora Drago, exservidora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI, para denunciar determinadas circunstancias que la habrían afectado en esa repartición. Requerida al efecto, la nombrada institución indicó que el alejamiento de la ocurrente, quien se desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2012, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, es del caso consignar que la solicitud de la señora Mora Drago será respondida en el entendido que ésta no sólo dice relación con las situaciones a que ella se refiere, sino también con su cese. Asimismo, debe aclararse que si bien la JUNJI hizo presente que la reclamante dedujo una acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago -causa rol N° 44.133-2012-, impugnando el término de su contrata, lo cierto es que, conforme a la documentación tenida a la vista, no aparece como recurrente en ese procedimiento, ni en otro, de modo que, en la especie, no se configura la hipótesis contemplada en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, en cuya virtud a la Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Dicho lo anterior, es oportuno añadir que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la peticionaria laboró en la JUNJI en la referida calidad, hasta el anotado día 31 de diciembre de 2012. Enseguida, resulta pertinente destacar que en armonía con lo preceptuado en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y lo declarado en el dictamen N° 25.430, de 2013, entre otros, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario produce su inmediato cese, sin que para ello sea necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su decisión de no prorrogarla, así como tampoco existe la obligación de exponer las razones consideradas por la superioridad para no disponer la aludida renovación, ni la de practicar algún tipo de notificación. Siendo ello así, es dable concluir que no se advierten irregularidades que vicien la desvinculación de la señora Mora Drago. Por último, en cuanto al supuesto maltrato y discriminación del que alega haber sido víctima, cabe puntualizar que al no acompañarse antecedentes que acrediten tal denuncia, este Organismo de Control, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 74.892, de 2011, debe abstenerse, en esta ocasión, de emitir un pronunciamiento sobre ese respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República