Dictamen CGR

Dictamen N° 37458/2010

2010-07-07 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública

N° 37.458 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Edith Cristina Ojeda Jara, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar en contra de la calificación correspondiente al período 2008-2009, y que le significó quedar evaluada en Lista N° 1, de Distinción, con 69 puntos. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha expresado que la recurrente, con el objeto de obtener un aumento en las notas asignadas por la Junta Calificadora, apeló ante el director del antedicho recinto hospitalario, superioridad que decidió mantener el puntaje obtenido en el procedimiento impugnado. Sobre el particular, cabe señalar que en la petición realizada por la interesada no se invocan vicios que afecten la legalidad del proceso a que alude, sino que en ella requiere la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de apelación que adjunta, y que fuera interpuesto ante la jefatura competente para impugnar la nota 6 del subfactor “Capacidad para realizar trabajos en grupo”, en circunstancias que en los demás rubros fue calificada con nota 7, y que se debe considerar los positivos antecedentes que respaldarían su eficacia en la realización de tareas de alto nivel de responsabilidad. Al respecto, y en lo que dice relación con los fundamentos contenidos en la referida apelación, cumple con hacer presente que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.228, de 2010, de este origen, ha expresado que la facultad de este Órgano Fiscalizador para revisar este tipo de procesos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, como ocurre en el reclamo en análisis, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Ahora bien, resulta necesario recordar, que las calificaciones tienen como finalidad evaluar el comportamiento y aptitudes de cada servidor, comprendiendo aquellos aspectos relacionados con la cantidad y calidad de la labor realizada, grado de conocimiento de su actividad, responsabilidad y cumplimiento de normas, materias que, por su naturaleza, deben ser ponderadas sólo por el respectivo Organismo, no correspondiendo a este Ente Contralor actuación alguna referida a conceptos y notas que merezcan esos factores, salvo que se advierta alguna ilegalidad o arbitrariedad en dicha ponderación, lo que no acontece en la especie. Acorde con lo expuesto, se rechaza la petición de la señora Ojeda Jara, debiendo entenderse que su calificación correspondiente al período 2008-2009, esto es, Lista N° 1, de Distinción, con 69 puntos, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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