Dictamen CGR

Dictamen N° 37460/2016

2016-05-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad administrativa posee un plazo fatal de dos años para invalidar un acto contrario a derecho

N° 37.460 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Cristian Aguilera Pino, exfuncionario de la Fuerza Aérea de Chile, impugnando la licitud de su baja en dicha institución. Sobre el particular, se debe consignar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta procedencia, entre otros, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, considerando que la presentación en estudio es de fecha 2 de mayo de 2016, cabe expresar que, en la especie, aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto el mencionado cese -que según lo manifestado por el interesado, se produjo en el año 1999-, en la actualidad no resulta factible que la jefatura pertinente de la Fuerza Aérea lo invalide, en atención al transcurso del anotado plazo de dos años. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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