Dictamen N° 37461/2013
N° 37.461 Fecha: 12-VI-2013 Don Adán Jesús Urbano García denuncia que con ocasión de irregularidades administrativas y académicas acaecidas en la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación (UNIACC), se le ha privado de continuar sus estudios en la carrera de Derecho, por lo que solicita la devolución del beneficio que le otorga la ley N° 19.992, para utilizarlos en otra entidad educacional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expone que de acuerdo a sus archivos el recurrente ha hecho uso de tal franquicia para financiar sus estudios en la citada institución universitaria, como alumno nuevo en la carrera de Bachillerato el 2007 y como renovante en el programa especial de titulación de Derecho los años 2008, 2009, 2010 y 2012, suspendiéndose su otorgamiento solo durante el 2011 a solicitud del propio becario. Además, acompaña un informe de la UNIACC, en el cual su rector manifiesta que el señor Urbano García fue eliminado por error de esa última carrera, situación que se encuentra resuelta, encontrándose el interesado con carga académica vigente. Agrega que el peticionario figura bajo el N° 24.757 en la nómina de personas reconocidas como víctimas, elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Sobre el particular, el artículo 11 de la ley N° 19.992 -que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica-, dispone que el Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios, sean de nivel básico, medio o superior, de las personas que señala. Enseguida, su artículo 13 precisa que quienes soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones estatales o privadas reconocidas por el Estado tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual, siendo éstos de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del ministerio del ramo. A su vez, el artículo 6° del decreto N° 32, de 2005, del Ministerio de Educación -que reglamenta el otorgamiento de beneficios educacionales contemplados en la ley N° 19.992- preceptúa que tal franquicia tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovada anualmente y extenderse hasta por un año después de terminados los estudios de nivel superior en los casos que refiere y bajo las exigencias que para cada caso la norma contempla. Añade que excepcionalmente podrán continuar con el beneficio aquellos alumnos que hayan debido suspender sus estudios por razones de salud o fuerza mayor, debidamente acreditadas, en la forma que establece, la que se autorizará sólo por un año académico contado desde la fecha en que se acrediten las respectivas causales. Pues bien, se debe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado utilizó el beneficio educacional en análisis durante los años ya mencionados, y que encontrándose resuelto el error administrativo que dio origen a su reclamo, esta Entidad de Control entiende que el problema planteado está solucionado, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República