Dictamen CGR

Dictamen N° 85932/2013

2013-12-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionaria fue beneficiada con la beca de la ley N° 19.992, por lo que la situación planteada se encuentra superada

N° 85.932 Fecha : 31-XII-2013 Doña Dora Canales Riquelme, estudiante de primer año de la carrera de Trabajo Social de la sede Arica de la Universidad Santo Tomás, requiere un pronunciamiento sobre su postulación al beneficio estudiantil de la ley N° 19.992 -que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica-, pues según expone luego de efectuar dicha solicitud ante el Ministerio de Educación (MINEDUC), se le habría informado por parte de la encargada de becas de la citada Casa de Estudios Superiores que tal asignación sería improcedente si no acreditaba también su situación económica, para lo cual a esa fecha, se encontraba fuera de plazo. Además, expresa su descontento con la orientación prestada al efecto por tal funcionaria. Requerido de informe, el MINEDUC comunica que, de acuerdo a sus archivos, la recurrente “resultó asignataria de la Beca de Reparación Valech” para el año 2013, en modalidad traspaso, para cursar los referidos estudios, por un monto de $ 1.150.000. Pues bien, de los antecedentes proporcionados por la aludida Cartera de Estado aparece que la interesada recibió el beneficio educacional en análisis durante el presente año, así encontrándose resuelto el eventual error administrativo que dio origen a su reclamo, este Ente de Control entiende que el problema planteado está solucionado, por lo que no procede emitir un pronunciamiento sobre el particular (aplica dictamen N° 37.461, de 2013). Respecto al malestar relativo a la orientación entregada por la citada Entidad Educacional, cabe manifestar que el artículo 6° de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, prescribe, en lo que interesa, que corresponde al Contralor General informar, entre otras materias, sobre aquellas que se relacionen con el funcionamiento de los órganos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Así y considerando que la Universidad Santo Tomás es una persona jurídica de derecho privado y que el asunto en examen no dice relación con las actividades de servicio público alguno, procede que este Organismo Fiscalizador se abstenga de emitir un pronunciamiento sobre ese punto, sin perjuicio de ello, se adjunta, para su conocimiento, copia del ordinario N° 06/4.048, de 2013, enviado por el Jefe de la División de Educación Superior del MINEDUC al Rector de dicha institución educativa, mediante el cual le solicita los antecedentes atingentes con el objeto de adoptar las medidas pertinentes. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 37461/2013
Aplica dictamen