Dictamen CGR

Dictamen N° 37466/2012

2012-06-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. En un proceso administrativo la decisión que resuelve un recurso de reposición no requiere ser notificada

N° 37.466 Fecha: 25-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Venegas Pozo, abogado, en representación de doña Carola Daniela Campero Fernández, funcionaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para solicitar que no se tome razón de la resolución N° 472, de 2011, de ese origen, que afina un proceso sumarial que le afecta, ya que, en su opinión, en él se habrían configurado vicios que afectarían su legalidad. Al respecto, señala que en su oportunidad, la servidora presentó un recurso de reposición en contra de la sanción que le fue impuesta mediante resolución exenta N° 7.294, de 2011, de la citada repartición, sin que la decisión de la autoridad le haya sido notificada, por lo que no ha podido tomar conocimiento de su contenido, omisión que, en su opinión, vulnera las normas del debido proceso. Sobre el particular, resulta necesario precisar, en primer lugar, que según se ha informado en el dictamen N° 45.441, de 2010, de este Organismo de Control, los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, la que determina debidamente su tramitación y permite al inculpado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, dentro de las cuales no se encuentra la notificación de la resolución que desestima el recurso de que se trata. Ahora bien, de los antecedentes examinados consta que la reposición presentada por la sumariada fue resuelta por la autoridad administrativa en el texto de la resolución de término N° 472, de 2011, la cual fue tomada razón por este Organismo de Control el 20 de enero de 2012, por encontrarse ajustada a derecho. En este contexto, cabe anotar que es este último acto administrativo el que deberá ser notificado a la señora Campero Fernández, entregándole copia íntegra de dicho instrumento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, oportunidad en que podrá tomar conocimiento de su contenido. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, este Organismo Fiscalizador desestima el reclamo de la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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