Dictamen N° 37469/2010
N° 37.469 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana del Carmen Salas Muñoz, funcionaria administrativa del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en la Dirección de Atención Primaria, para reclamar en contra del concurso convocado para proveer cargos vacantes en las Plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la aludida repartición, cuyas bases fueron aprobadas por resolución exenta N° 469, de 2009, de ese origen, por cuanto, en su opinión, el certamen tendría un carácter arbitrario. De este modo, la recurrente estima que resulta injusto, especialmente para su caso en particular, que en las directrices concursales se evaluaran en el punto 7.2, sobre “Capacitación Pertinente”, las capacitaciones efectuadas por los postulantes entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008, dado que, entre esas fechas, no habría podido realizar este tipo de actividades por cuanto se encontraba bajo licencia maternal, lo que le significó, por ende, obtener cero puntos en ese factor. Requerido su informe, el Servicio indica, en síntesis, que a diferencia de lo expuesto por la interesada, ésta señaló en su formulario de postulación que tenía 53 horas de capacitación dentro del período exigido, lo cual no acreditó mediante los respectivos certificados, de modo tal que no se otorgó puntaje en dicho ítem. Al respecto, cabe expresar que conforme a la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en su dictamen N° 56.394, de 2009, la autoridad administrativa posee libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los concursantes y las pautas generales para el desenvolvimiento del proceso de selección, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes y la ponderación de los diversos antecedentes. Asimismo, es menester advertir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 11.953, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que es responsabilidad de cada concursante verificar que la formalización de su postulación se ajuste a lo establecido en las bases de la respectiva convocatoria. Ahora bien, en la situación que se analiza, consta de la documentación tenida a la vista que la ocurrente efectivamente declaró 53 horas de capacitación en su postulación, no acreditándose que haya dado cumplimiento a lo previsto en el punto 4 de las pautas concursales, que exigía la entrega de los correspondientes certificados, los cuales debían ser presentados conjuntamente con el “Formulario Único de Postulación y Antecedentes”, siendo dable añadir que esta Contraloría General no advierte arbitrariedad alguna en los lineamientos fijados en las bases concursales, particularmente en el aspecto reclamado por la interesada. De acuerdo con lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora desestima la alegación de doña Ana del Carmen Salas Muñoz, y confirma la legalidad del certamen en comento, toda vez que la actuación del Servicio recurrido se encuentra ajustada a las condiciones establecidas en el texto regulador del proceso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República