Dictamen N° 56394/2009
N° 56.394 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernabé Eduardo Araya Arévalo, funcionario de la planta técnica, grado 13 de la E.U.S., de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la revisión del concurso de ingreso convocado para proveer cargos vacantes en la planta de profesionales y técnicos del referido servicio, cuyas bases fueron aprobadas por resolución exenta N° 1.888, de 2008, de ese organismo, toda vez que no habría sido seleccionado para ocupar una de las plazas técnicas, de Observador Meteorológico, en virtud de una serie de vicios que habrían afectado al procedimiento concursal. El interesado alega que fue eliminado del citado concurso por cuanto, según entiende, las referidas bases fueron elaboradas con un criterio discriminatorio y arbitrario, en primer lugar, en lo que dice relación con el Subfactor Formación Educacional, dentro del Factor Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación, al asignar, en desmedro de otros, mayor puntaje a aquellos postulantes que poseen un Título de Técnico Aeronáutico en Observaciones Meteorológicas otorgado por la Escuela Técnica Aeronáutica y, por otra parte, al exigir una cantidad desproporcionada de años en lo que se refiere a la experiencia laboral. Requerida de informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha señalado, en síntesis, que las bases impugnadas fueron elaboradas de conformidad al principio de libertad que tiene la autoridad administrativa para tal efecto, estando solamente limitada por la normativa que regula esa materia. Consignado la anterior, cabe hacer presente que, tal como indica el dictamen N° 39.158, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, la autoridad administrativa posee libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas generales para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes, plazos y ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que rigen la materia, siendo dable añadir que esta Contraloría General no advierte arbitrariedad alguna en los lineamientos fijados en las bases concursales, particularmente en los aspectos reclamados por el interesado. En efecto, la circunstancia de haberse asignado mayor puntaje, en el Subfactor Formación Educacional, a un título, en desmedro de otros, o de exigir un determinado número de años de experiencia laboral en el rubro respectivo, constituyen aspectos de mérito que pueden tener justificación en la mejor afinidad de ese diploma en relación con las funciones del cargo concursado o la necesidad de contar con una considerable trayectoria en labores relativas a dicho empleo, especialmente considerando la jerarquía de la plaza de que se trata. En todo caso, y tratándose de una plaza perteneciente al estamento de Técnicos, como acontece con aquella a la que postuló el requirente, corresponde que los concursantes tengan el título o nivel educacional específico que contempla la respectiva Planta de Personal, la que, en el caso en análisis, exige ser egresado de la aludida Escuela Técnica Aeronáutica o haber aprobado cursos de la especialidad en dicho establecimiento o, alternativamente, poseer un título de Técnico de Nivel Superior otorgado por una Universidad o establecimiento de Educación Superior reconocido por el Estado, condición diversa al diploma de Meteorólogo Aeronáutico concedido al señor Araya Arévalo por la Universidad Tecnológica Metropolitana, que tiene el carácter de profesional. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante