Dictamen N° 37479/2016
N° 37.479 Fecha: 20-V-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases administrativas, técnicas y Anexos para la contratación del servicio que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la resolución en estudio -que había sido enviada en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirada de este Organismo de Control por parte de ese servicio- ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia en el acto administrativo, lo que deberá ser evitado en lo sucesivo (aplica dictamen N° 31.852, de 2016, de este origen). Además, las remisiones que se hacen en el punto 2.1 del pliego de condiciones analizado, así como en la cláusula décima del modelo de contrato que se aprueba en su numeral segundo, deben entenderse efectuadas al 8.2 y al 11.2, párrafo décimo, respectivamente, y no como en las citadas disposiciones se consigna. Asimismo, la publicación en el sistema de información de compras públicas corresponde al numeral 3.- de la parte resolutiva del acto en estudio y no como ahí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República