Dictamen CGR

Dictamen N° 42198/2017

2017-12-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances al resolución N° 6 de 2017, de la Subsecretaría de Prevención del Delito

N° 42.198 Fecha: 04-XII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba una modificación al convenio de transferencia de recursos suscrito con el Instituto Nacional de Estadísticas para la realización de la Décimo Tercera Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana “ENUSC 2016”, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que el decreto N° 281, que dispuso el nombramiento de la directora nacional de ese servicio, es del año 2014, y no como se consigna en la cláusula quinta del indicado instrumento. Enseguida, es del caso prevenir que tanto el acuerdo de voluntades como el acto administrativo en trámite -enviados en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirados por ese servicio- han sido rehechos, sin que de ello se deje constancia en el acto administrativo, lo que deberá ser evitado en lo sucesivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.479, de 2016). En el mismo sentido, debe anotarse que las enmiendas que se efectúen a los actos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas, mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del órgano, con la finalidad de velar por su integridad y autenticidad, lo cual no se ha verificado en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.870, de 2017). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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