Dictamen N° 37510/2010
N° 37.510 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Herminda Huenuvil Ancavil, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar en contra de su calificación correspondiente al período 2007-2008. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó en reiteradas oportunidades informe al referido Servicio de Salud, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, corresponde señalar que la recurrente plantea su disconformidad con la valoración insuficiente que la Junta Calificadora del aludido centro de salud ha otorgado a su desempeño funcionario en los subfactores “Calidad de la labor realizada”, “Interés por el trabajo que realiza” y “Capacidad para realizar trabajo en grupo”, en los que fue evaluada con nota seis, señalando, en síntesis, que en tal ponderación no se tuvo en cuenta su experiencia, estudios, eficiencia y eficacia con que desempeña sus funciones. Al respecto, cumple informar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 27.380, de 2010, ha expresado que la facultad de este Órgano Contralor para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades de la Administración activa, que poseen plena facultad para evaluar el comportamiento y eficiencia de los servidores, apreciando y ponderando sus condiciones. En consecuencia, y en razón de que en la presentación de la especie la señora Huenuvil Ancavil se ha ceñido a hacer valer alegaciones referentes a las condiciones y aptitudes con las que cumple sus labores y no a situaciones que involucren vulneraciones a la normativa que regula la materia, no cabe sino desestimarla. En las condiciones anotadas, este Organismo de Control debe rechazar la petición de la interesada, declarando que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República