Dictamen CGR

Dictamen N° 27380/2010

2010-05-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio en la Defensoría Penal Pública
Aplicado por
Dictamen N° 66652/2010
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Dictamen N° 41855/2010
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Dictamen N° 37510/2010
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N° 27.380 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edgardo Iván Matamala Pérez, profesional, titular, grado 5 de la E.U.S., con desempeño en la Defensoría Penal Pública, para reclamar en contra de la calificación correspondiente al período 2008-2009 y que le significó quedar evaluado en Lista N° 4, de Eliminación, con 26,92 puntos. Señala el recurrente, que la precalificación efectuada por su jefatura directa, no habría cumplido con la exigencia de la debida fundamentación que establece la normativa legal, toda vez que, a su juicio, no indicó las razones y circunstancias concretas y precisas que motivaron las notas que le fueron asignadas, con lo cual se incurrió en una irregularidad que afecta el proceso en análisis. Por su parte, el diputado don Alberto Robles Pantoja, solicitó a esta Entidad Fiscalizadora la revisión de la situación laboral que afecta al peticionario, comunicándole este Organismo Fiscalizador, mediante su oficio N° 70.571, de 2009, que se emitiría un pronunciamiento una vez que la Defensoría Penal Pública remitiera el informe fundado que sobre la materia le fuera solicitado, lo que ese servicio hizo con posterioridad. Pues bien, la antedicha repartición ha manifestado, en síntesis, que la Junta Calificadora tuvo a la vista los antecedentes del solicitante, entre los cuales se encuentran las observaciones que efectuó a la precalificación, y su declaración ante ese órgano colegiado, los cuales fueron considerados al momento de su evaluación, fundamentando, en el acuerdo adoptado a su respecto, los motivos para asignar las notas obtenidas por el servidor. Expuesto lo anterior, y en lo que dice relación con el primer asunto planteado por el señor Matamala Pérez, relativo a la supuesta falta de fundamento de la precalificación, corresponde anotar que analizada la documentación adjunta, se ha podido establecer que en el respectivo formulario se encuentran consignados los diversos argumentos que permitieron asignar los puntajes asociados a cada factor, los que, según se aprecia por este Ente Contralor, corresponden a la evaluación de los trabajos realizados por el interesado en la elaboración del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) de Gobierno Electrónico. Asimismo, de tales antecedentes se advierte que el interesado tuvo pleno conocimiento de los aspectos de su quehacer laboral que fueron analizados para su evaluación, lo que queda de manifiesto en las observaciones que, sobre el particular, efectuó en el antedicho instrumento calificatorio, circunstancia que, a juicio de este Organismo de Fiscalización, se considera como suficiente para efectos de entender que la precalificación consignó de manera suficiente las motivaciones de las notas otorgadas. Por otra parte, y respecto a la falta de fundamentación del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora que se alega, resulta menester manifestar que de la lectura del documento que contiene esa decisión, aparece que la evaluación de cada uno de los factores se encuentra respaldada por circunstancias concretas que motivaron el puntaje asignado, siendo el interesado notificado de tal decisión, con fecha 21 de octubre de 2009. En el mismo orden de ideas, es necesario puntualizar que del tenor del acta respectiva, se advierte que existe racionalidad y proporcionalidad entre las notas asignadas al interesado y los fundamentos vertidos por la Junta, aspectos que permiten concluir que se encuentra plenamente justificada la rebaja de las notas que experimentó el afectado, y que determinó su ubicación en la Lista N° 4, de Eliminación. Enseguida, el señor Matamala Pérez reclama la circunstancia de que al calificar, el órgano evaluador no respetó los conceptos contenidos en la precalificación, con lo cual se habrían infringido los principios de objetividad e imparcialidad a que se encuentran obligados los miembros de ese ente colegiado. En la especie, resulta menester expresar que las notas consideradas en la fase de precalificación, sólo configuran meras recomendaciones o pautas que constituyen un marco general de elementos que sirven a la Junta para efectuar la calificación respectiva, debiendo recordar, en este sentido, que aquellas no la obligan, ya que en ella se encuentra radicada, en definitiva, la plenitud de la potestad calificatoria. Luego, y en relación con la objeción a los conceptos emitidos por la Junta sobre el desempeño o comportamiento del requirente, cumple esta Contraloría General con informar que tal aspecto implica una materia relativa al mérito de los servidores, siendo dable añadir que según lo manifestado por los dictámenes N os 42.878 y 46.702, ambos de 2009, de este origen, entre otros, la facultad que posee este Órgano Contralor para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, respecto de los cuales sustenta en definitiva su determinación ese órgano evaluador, el cual posee plena facultad para evaluar el comportamiento y eficiencia de los servidores, apreciando y ponderando sus condiciones, por lo que corresponde rechazar también el reclamo formulado en este punto, particularmente considerando que no se aprecian irregularidades o arbitrariedades en la valoración de la labor del interesado, hecha por la señalada Junta Calificadora. A continuación, en cuanto al hecho de que en períodos calificatorios anteriores fue ubicado en Lista N° 1, de Distinción, por lo que resultaría desproporcionado que en el proceso en análisis sea calificado en Lista N° 4, de Eliminación, es necesario puntualizar que los certámenes de esta naturaleza tienen por objeto valorar el desempeño laboral de un funcionario por la actividad desarrollada en un lapso determinado, de modo que las calificaciones son independientes entre sí y no obligan a la autoridad competente a asignar al empleado un cierto puntaje y calificarlo en una determinada lista en función de los resultados de evaluaciones anteriores, particularmente si, como en la especie, han ocurrido hechos que ameritan modificar substancialmente la evaluación de su desempeño en relación con períodos previos, acontecimientos que se vinculan con conductas y resultados en las tareas asignadas al reclamante en el término a calificar. Luego, y en lo que dice relación con la supuesta falta de fundamentación de la resolución exenta N° 316, de 2009, de la Dirección Nacional de la Defensoría Penal Pública, aclarada por la resolución exenta N° 3.085, del mismo año y origen, que rechazó la apelación interpuesta por el interesado en contra de la evaluación efectuada por el órgano calificador, es dable anotar que del análisis de dichos documentos, se ha podido advertir que la autoridad dejó constancia del fundamento de su determinación, al considerar los antecedentes tenidos a la vista por la Junta Calificadora, como asimismo la declaración realizada por el afectado, con el fin de velar por su adecuada defensa, elementos que, en definitiva, no lograron alterar la decisión adoptada por ese Ente Evaluador, sin que se aprecien indicios de falta de legalidad o de arbitrariedad que puedan afectar la validez de la calificación del solicitante. Por otra parte, y tratándose de la argumentación que plantea el recurrente, en orden a no haber recibido, con anterioridad al proceso en análisis, indicación alguna respecto a su mal desempeño funcionario, cabe anotar que acorde con lo concluido en el dictamen N° 42.440, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, aquello no constituye un vicio de su proceso calificatorio, atendido que la Junta Calificadora tiene plenas atribuciones para ponderar el comportamiento y eficiencia de los funcionarios, sin perjuicio de las potestades que, sobre esta materia, recaen en el jefe superior del servicio, al conocer de las apelaciones que los servidores interpongan en contra de su evaluación. Finalmente, y en lo que respecta al reclamo sobre la negativa de la Institución de entregar copia de su Hoja de Vida al interesado, corresponde indicar que, contrariamente a lo sostenido por éste, el dictamen N° 36.271, de 2007, de esta Contraloría General, manifestó que no constituye un vicio de legalidad del proceso en análisis, la omisión de esta actuación, toda vez que no existe una disposición legal o reglamentaria que establezca que el antedicho instrumento deba ponerse en conocimiento del servidor. En virtud de las consideraciones expuestas, se rechaza en todas sus partes el reclamo de don Edgardo Matamala Pérez, debiendo entenderse que su calificación correspondiente al período 2008-2009, esto es, Lista N° 4, de Eliminación, con 26,92 puntos, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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