Dictamen CGR

Dictamen N° 37547/2012

2012-06-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de publicación realizada en el diario de circulación regional que se indica, conforme al art/131 inc/2 del Código de Aguas

N° 37.547 Fecha:25-VI-2012 Don Carlos Mathiesen de Gregori, en representación, según expone, de Aes Gener S.A., reclama que la Dirección General de Aguas, por medio de su resolución exenta N° 3.457, de 2011, desestimó un recurso de reposición interpuesto en contra de lo resuelto por la Dirección General de Aguas, Región del Maule, a través de su resolución exenta N° 249, de 2011, que denegó a su representada una solicitud de derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes ubicadas en la provincia de Curicó, por haberse publicado dicha solicitud en un diario regional -el diario El Centro- y no en uno provincial, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 131, inciso segundo, del Código de Aguas. Expone el afectado que es efectivo que el diario El Centro es de carácter regional, pero que la publicación efectuada en ese medio se ajustaría a derecho, al no existir un diario de la provincia de Curicó. Precisa, en este sentido, que el diario La Prensa, contrariamente a lo que se sostiene en los considerandos de la referida resolución exenta N° 3.457, de 2011, también es un medio de carácter regional. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Dirección General de Aguas, es pertinente consignar que el citado artículo 131, luego de preceptuar, en su inciso primero, que “Toda presentación que afecte o pueda afectar a terceros deberá publicarse, a costa del interesado, dentro de treinta días contados desde la fecha de su recepción por una sola vez en el Diario Oficial los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediato si aquéllos fueren feriados, y en forma destacada en un diario de Santiago”, dispone, en su inciso segundo, que “Las presentaciones que no correspondan a la Región Metropolitana se publicarán, además, en un diario o periódico de la provincia respectiva y si no hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente”. También, que en relación con lo anterior, esta Entidad de Control, por medio de su dictamen N° 21.727, de 2009, concluyó, por los motivos que en el mismo se indican, que el diario El Centro, precedentemente aludido, no obstante tener oficinas en las provincias de Talca, Curicó, y Linares, con domicilio legal en ésta última, es un diario de circulación regional o "de la Séptima Región", y que no puede entenderse que ese medio de prensa, por el solo hecho de tener oficina en la provincia de Linares sea un diario de ésta, pues “el carácter provincial no dice relación con la ubicación o domicilio legal de la empresa periodística, sino con el ámbito territorial de cobertura y distribución; el cual corresponde, en este caso, a las cuatro provincias de la VII Región”. Ahora bien, de la revisión de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del certificado expedido por el representante legal de la Empresa Periodística Curicó Limitada, editora, según se indica en el mismo documento, del diario La Prensa, es posible señalar que éste último circula en las cuatro provincias de la Región del Maule, de manera que a su respecto, y por los mismos motivos expuestos en el pronunciamiento referido en el párrafo que precede, es dable sostener que tiene carácter regional. De este modo, y dado que esa Dirección, en la antedicha resolución exenta N° 3.457, de 2011, desestimó la reconsideración interpuesta por el recurrente en contra de la citada resolución exenta N° 249, de 2011, considerando que, contrariamente a lo que se concluye en este dictamen, el diario La Prensa es de carácter provincial, procede que esa repartición pública adopte las medidas tendientes a subsanar dicha situación a la mayor brevedad, resolviendo lo que en derecho corresponda, siendo del caso agregar, respecto del otro medio al que esa repartición pública se refiere en su informe -y que no citó en las resoluciones mencionadas-, que los antecedentes adjuntos no permiten sostener que el mismo constituya un diario o periódico de la provincia de Curicó. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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