Dictamen CGR

Dictamen N° 21727/2009

2009-04-27 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las publicaciones a las que alude el art/131 del Código de Aguas, tiene como fin permitir que los terceros que se sientan afectados por peticiones de derechos de aprovechamiento de aguas conozcan y puedan oponerse, si lo estiman pertinente, a la tramitación de tales presentaciones; lo que lo convierte en un requisito esencial del procedimiento concesional de aguas, motivo por el cual debe efectuarse con estricto acatamiento a lo que ese precepto dispone, por así exigirlo los principios de certeza y seguridad jurídica
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N° 21.727 Fecha: 27-IV-2009 El señor César Aldana Norambuena, en representación de la Empresa Periodística El Centro S.A., solicita la reconsideración del dictamen N° 23.496, de 2006, de esta Contraloría General, confirmado mediante el dictamen N° 6.674, de 2008, por el cual se concluyó que la publicación de una solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas sobre un cauce ubicado en la provincia de Linares, realizada en el diario "El Centro" de la ciudad de Talca, no se ajustó a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131, del Código de Aguas, en cuanto no corresponde considerar que el señalado diario revista carácter de provincial por el solo hecho de tener oficinas en la ciudad de Linares. La presentación del recurrente plantea, en síntesis, que las solicitudes de derechos de aprovechamiento que se publiquen en el diario señalado se ajustan a lo establecido en el artículo 131, inciso segundo, del Código de Aguas, pues el periódico "El Centro" no es de la capital regional, sino que es un diario de Talca, Curicó y Linares, teniendo constituidas sus respectivas oficinas en cada una de las mencionadas ciudades, e incluso, en el caso específico de Linares, es contribuyente de una patente municipal por este concepto. Además, señala que es una práctica habitual que las solicitudes y resoluciones que adjudican derechos de aprovechamiento de aguas en la provincia de Linares se publiquen en dicho diario, sin que haya sido advertido ni por la autoridad administrativa, en este caso la Dirección General de Aguas de la Región del Maule, ni por el Órgano Contralor -en el trámite de toma de razón- hasta el momento de la emisión del recurrido dictamen. Añade que, la interpretación contenida en el oficio que se indica, provocaría la invalidación de los actos de toma de razón tramitados por la Contraloría hasta la fecha, y afectaría la certeza jurídica de los derechos de aprovechamiento ya otorgados en los cauces ubicados en la Región del Maule, cuyas solicitudes y resoluciones fueron publicadas en el diario referido. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo indicado establece en su inciso primero, que "toda presentación que afecte o pueda afectar a terceros deberá publicarse, a costa del interesado, dentro de treinta días contados desde la fecha de su recepción por una sola vez en el Diario Oficial los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediato si aquéllos fueren feriados, y en forma destacada en un diario de Santiago. Añade el inciso segundo, que "las presentaciones que no correspondan a la Región Metropolitana se publicarán, además, en un diario o periódico de la provincia respectiva y si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente". Enseguida, el artículo 132, señala en su inciso primero, que "los terceros que se sientan afectados en sus derechos, podrán oponerse a la presentación dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la última publicación o de la notificación, en su caso". Al respecto, corresponde precisar que las publicaciones a las que hace referencia el artículo 131, tienen como finalidad permitir que los terceros que se sientan afectados conozcan y puedan oponerse, si lo estiman pertinente, a la tramitación de tales presentaciones; lo que lo convierte en un requisito esencial del procedimiento concesional de aguas, motivo por el cual debe efectuarse con estricto acatamiento a lo que ese precepto dispone, por así exigirlo los principios de certeza y seguridad jurídica. Así, existiendo un diario o periódico en la provincia respectiva, deberán efectuarse las referidas publicaciones -en lo que interesa- únicamente en ellos, pues será ese medio, de acuerdo a lo establecido en la normativa que se señala, el que consultarán los posibles terceros afectados para conocer las solicitudes que los perjudiquen o pudieran perjudicar, y en su caso, presentar las oposiciones en el plazo que la norma exige. De esta forma, y como puede apreciarse, ha sido directamente la ley la que ha determinado que la publicación se haga en un diario o periódico de la provincia respectiva, y que sólo si no lo hubiere se haga en uno de la capital de la región correspondiente. Ahora bien, de la revisión de los antecedentes aportados, se puede constatar que el Diario "El Centro" no obstante tener oficinas en las provincias de Talca, Curicó, y Linares, con domicilio legal en ésta última, es un diario de circulación regional o "de la Séptima Región". Así, por lo demás, se identifica el propio diario en su encabezado. Es dable agregar, que no puede entenderse que ese medio de prensa, por el solo hecho de tener oficina en la provincia de Linares sea un diario de ésta, pues el carácter provincial no dice relación con la ubicación o domicilio legal de la empresa periodística, sino con el ámbito territorial de cobertura y distribución; el cual corresponde, en este caso, a las cuatro provincias de la VII Región. Sin perjuicio de lo anterior, se estima necesario complementar el señalado dictamen N° 23.496, en el sentido de que la interpretación allí contenida -por importar un cambio de la jurisprudencia vigente, derivada de anteriores actos de toma de razón- no afecta a las resoluciones dictadas ni a las publicaciones efectuadas con anterioridad a dicho pronunciamiento, y que no se hayan ajustado al criterio fijado por el mismo.

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