Dictamen N° 37548/2009
N° 37.548 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Andrés Bobadilla Fazzini, académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar la reconsideración del oficio N° 33.385, de 2008, de esta Entidad de Control. Como cuestión previa, cabe recordar que el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita concluyó, en síntesis, que de acuerdo a lo solicitado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, en orden a que el recurrente revestía la calidad de ex funcionario, debían hacerse efectivas las pólizas de fianza a su nombre, por cuanto no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la resolución exenta N° 3.034 de 2002, sobre Reglamento de Comisiones, Becas de Perfeccionamiento y Permisos del Personal Académico de esa Entidad de Estudios Superiores. Sobre el particular, es dable manifestar, como cuestión previa, que el artículo 43 del aludido Reglamento, preceptúa, en lo que interesa, que el académico beneficiado con una comisión de estudios, beca de perfeccionamiento en el extranjero o permiso sabático deberá comprometerse con la Universidad a permanecer en la Institución por un período igual al doble de aquél por el cual hubiere estado gozando de alguno de los citados beneficios. Ahora bien, revisados los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que la beca de perfeccionamiento dispuesta a favor del interesado, tuvo una duración de tres años, entre el 13 de septiembre de 2003 y el 12 de septiembre de 2006, según dan cuenta las resoluciones exentas N°s 4886, de 2003, 4020, de 2004 y 4808, de 2005, de la citada Corporación, por lo que su obligación de permanencia se extiende hasta septiembre de 2012. Por otra parte, cabe manifestar que, si bien el señor Bobadilla Fazzini, presentó su renuncia al cargo directivo, grado 2, que sirvió en calidad del titular, entre el 18 de enero y el 1° de marzo de 2008, no es menos efectivo, que de acuerdo con los antecedentes que constan en este órgano de Control, desde el año 2001, se desempeñó como docente, con 44 horas de designación, situación que se mantuvo durante todo el período de duración de la beca y hasta el 17 de enero de 2008. Siendo posteriormente contratado mediante el decreto N° 693, del mismo año, desde el 1° de marzo y hasta el 31 de julio de 2008, en grado 8, nivel C, con una jornada de 4 horas, designación que fue prorrogada, en las mismas condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2008. En este contexto, cabe hacer presente que de acuerdo con el criterio jurisprudencial de esta Contraloría General, contenido, entre otros, en el dictamen N° 5069, de 1988, la obligación de permanencia sólo debe entenderse cumplida si el becario continúa en la institución de que se trata, manteniendo su calidad de funcionario en un cargo cuya jornada de trabajo sea, a lo menos, igual a la del empleo que desempeñaba al otorgársele la beca, porque lo contrario conduciría a que el servicio no reportará, en su exacta medida, la retribución que se tuvo en vista al conceder el beneficio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que dado lo exiguo del horario que desempeñó el interesado, éste no resulta útil para estimar que cumple con el deber de permanencia dentro del plazo establecido por el artículo 43 de la resolución exenta N° 3.034 de 2002. De este modo, entonces, esta Contraloría General ratifica íntegramente el pronunciamiento contenido en el oficio N° 33.385, de 2008, en cuanto a que se deben hacer efectivas las pólizas emitidas a nombre del señor Bobadilla Fazzini. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República