Dictamen N° 72351/2010
N° 72.351 Fecha: 02-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Andrés Bobadilla Fazzini, académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 37.548, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa, cabe indicar que el dictamen cuya reconsideración se solicita, ratificó las conclusiones del oficio N° 33.385, de 2008, de esta Entidad de Control en orden a hacer efectivas las pólizas emitidas a nombre del recurrente, pues lo exiguo del horario en que éste se desempeñó, no resultaba útil para estimar que cumplía con el deber de permanencia, dentro del plazo establecido en el artículo 43 de la resolución exenta N° 3.034, de 2002, sobre Reglamento de Comisiones, Becas de Perfeccionamiento y Permisos del Personal Académico de esa Entidad de Estudios Superiores. Al respecto, el aludido servidor manifiesta en su requerimiento que se encuentra a disposición de esa Casa de Estudios Superiores para adquirir una carga académica mayor, o bien, extender el plazo de su compromiso, considerando lo dispuesto en el artículo 7º, letra c), inciso final, del D.F.L. N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, referido a la obligación de regresar al país al término de los estudios correspondientes para integrarse a las universidades y demás instituciones docentes o de investigación, o a la Administración del Estado, por períodos de a lo menos el doble del tiempo de permanencia en el exterior, el que podrá cumplirse en el plazo mínimo en él establecido o dentro de un plazo máximo de doce años, tratándose de personas que ejerzan funciones docentes o de investigación en universidades o institutos profesionales en jornadas parciales, cuando así lo determine el rector respectivo. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.784, de 2000, manifiesta que la posibilidad de aplicar la regla prevista en el citado artículo 7°, se encuentra subordinada a la circunstancia de que exista una relación entre las jornadas parciales de la Universidad o Instituto Profesional y la del cargo que servía el ex becario al obtener el beneficio, que permita a éste cumplir cabalmente el deber de mantenerse al servicio del Estado por un tiempo igual al doble del de duración de la beca, dentro del mencionado lapso de 12 años, siendo facultad privativa del rector prorrogar dicho plazo. Precisado lo anterior, es dable señalar que el interesado no aporta nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el oficio cuya reconsideración se solicita, razón por la cual debe desestimarse su solicitud, correspondiendo, en consecuencia, ratificar el dictamen N° 37.548, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que ordenó hacer efectivas las pólizas de fianza emitidas a nombre del peticionario. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante