Dictamen N° 37559/2011
N° 37.559 Fecha: 14-VI-2011 Esta Entidad de Control ha debido representar el decreto N° 13, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga primera renovación de la concesión marítima mayor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista en el expediente administrativo aparece que la Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente se opone a la renovación de la concesión en análisis, no fundándose dicha oposición en el objeto mismo de la concesión que se renueva. No obstante, según se desprende de lo informado por la aludida empresa portuaria, mediante cartas de fecha 5 de noviembre de 2008 y 1 de junio de 2009, el objeto de la concesión marítima cuya renovación se solicita -en los términos del artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ubicada dentro del recinto portuario respectivo-, no sería incompatible con las actividades que realiza, ya que la mencionada empresa pública otorgó una concesión portuaria al mismo beneficiario, manifestando en los informes antes citados que entre ambas concesiones existe una relación de dependencia, pues la utilidad de cualquiera de ellas supone la existencia de la otra, y que “Astilleros Marco Talcahuano Limitada podrá seguir gozando del uso de las aguas que le permitan el acceso a dique desde tierra, satisfaciendo así idéntico objeto que tenía la concesión extinguida.”. En consecuencia, atendidas las consideraciones precedentes y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, la Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente, en cumplimiento del deber de coordinación que debe existir entre ésta y otros organismos públicos -en el caso específico en estudio, con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, deberá aclarar el tenor del informe emitido según el citado artículo único transitorio del referido decreto con fuerza de ley. Lo anterior, en el sentido de señalar expresamente si el objeto de la concesión marítima en comento es o no compatible con la función y/o actividad que ejerce la aludida empresa en el recinto portuario que administra, a fin de que la autoridad respectiva, a la luz de los antecedentes contenidos en dicho documento, resuelva fundadamente respecto a la procedencia de la renovación de la concesión en estudio (aplica criterio contenido en dictamen N° 29.908, de 2011). Finalmente, cabe precisar que la referida empresa del Estado se denomina Empresa Portuaria Talcahuano–San Vicente, continuadora legal en dicho puerto de la Empresa Portuaria de Chile, EMPORCHI, por lo que no corresponde singularizarla como se indica en el N o 5, letra a), del decreto en examen. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante