Dictamen N° 37571/2011
N°37.571 Fecha:14-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Ramírez Welte, solicitando la reconsideración del dictamen N° 20.270, de 2011, a través del cual se concluyó que los vehículos motorizados antiguos o históricos, para poder circular, además de haber sido previamente reconocidos como tales, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia-, y en el decreto N° 74, de 2009, de la primera Secretaría de Estado precitada, que reglamenta la materia, deben cumplir con el requisito de contar con su revisión técnica vigente. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que la ley N° 20.068 introdujo una serie de modificaciones a la aludida ley N° 18.290 en materia de tránsito terrestre, incorporando a su texto las disposiciones contenidas en el Título XIX “De los vehículos considerados como antiguos o históricos”, y que su reglamento, que estableció las normas necesarias al efecto, ya citado, se publicó en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2009 y comenzó a regir, en lo que interesa, ciento veinte días después de esa fecha. De esta forma, y como puede apreciar-se, en la actualidad existe una regulación especial a la que debe sujetarse esa clase de vehículos, tal como por lo demás se indicó en el oficio cuya reconsideración se pide, siendo dable agregar que la referida preceptiva no ha contemplado normas que permitan eximirlos de la obligación de contar con la revisión técnica vigente que prevén los artículos 89 y 220 de la indicada ley N° 18.290. En consecuencia, no resulta proceden-te acceder a lo solicitado por el peticionario, por lo que se confirma el dictamen N° 20.270, del año en curso. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante