Dictamen N° 37579/2009
N° 37.579 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Mendoza Henríquez, profesor asistente del Departamento de Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento que aclare si se ajusta a derecho el actuar de dicha Casa de Estudios, al exigirle firmar los registros de asistencia laboral pendientes, ya que, según su juicio, el cumplimiento de dicha instrucción implica que aquellos documentos provoquen efectos retroactivamente. Requerida de informe, la repartición aludida dio cuenta de la efectividad de haber emitido esa instrucción, señalando, en síntesis, que su actuación se enmarcó dentro del control permanente que cada servicio debe efectuar a sus servidores, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones funcionarias establecidas por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dentro de las cuales forma parte el deber de asistencia, razón por la cual, estima que su actuar se ajustó a derecho. Sobre el particular, corresponde indicar que el referido texto estatutario, establece en sus artículos 61, letra d), y 65, inciso tercero, la obligación de todo funcionario de cumplir con la jornada de trabajo y de desempeñar su cargo en forma permanente durante dicho período. Enseguida, el artículo 72 de ese cuerpo legal, se refiere a las consecuencias jurídicas que acarrea para el empleado tanto la inobservancia del cumplimiento efectivo de la jornada prevista para el ejercicio de sus labores, como los atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada. Ahora bien, del análisis de las referidas disposiciones, se colige que todos los servidores, sin distinción alguna, están sujetos al deber de cumplir con la jornada y el horario establecido para el desempeño de su trabajo, tal como lo ha señalado esta Contraloría General, entre otros, a través de sus dictámenes N°s. 58.472 y 58.526, ambos de 2008, los que, a su vez, precisaron que todo el universo de funcionarios públicos, cualquiera sea la jerarquía que invistan, están llamados a respetar las normas sobre jornada laboral, no pudiendo existir empleados o grupos de éstos eximidos de algún sistema que verifique precisamente la observancia de dicha obligación de manera eficiente o que estén adscritos a uno que pueda originar ventajas indebidas para ellos. Por consiguiente, en armonía con lo señalado por los referidos oficios, tanto el cumplimiento efectivo de la jornada laboral como el respeto y sujeción a los sistemas de control internos establecidos para dichos fines, constituyen deberes a que están sometidos todos los funcionarios. Puntualizado lo anterior, cabe indicar que las normas legales referidas no regulan el sistema que debe implementarse para el control de dicho objetivo, y por ende, tal aspecto es parte de las materias que le corresponde definir y establecer al jefe superior del servicio, a través de las unidades encargadas de ejecutar dichas funciones en la repartición. En ese sentido, la jurisprudencia citada precisó que corresponde a las autoridades superiores de los organismos implementar él o los procedimientos que estimen convenientes para asegurar la asistencia al trabajo y su permanencia, como asimismo, adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva las responsabilidades por su inobservancia, disponiendo uno o más mecanismos internos de fiscalización -como en el caso de la especie, la firma de un registro-, que sean eficaces y pertinentes, para verificar la asistencia y puntualidad en el trabajo de los empleados. Con el mérito de lo expuesto, es menester indicar, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, que la exigencia de firmar los registros de asistencia pendientes efectuada al señor Mendoza Henríquez, no implica suscribir un acto que provoque efectos retroactivos, por el contrario, dicha instrucción implica el cumplimiento de una obligación interpuesta por la Jefatura Superior de dicha Casa de Estudios, en base a la normativa y criterios jurisprudenciales expuestos y que sólo ha tenido por objeto regularizar errores u omisiones involuntarias en que se pudo haber incurrido con ocasión del registro de asistencia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General