Dictamen CGR

Dictamen N° 37581/2009

2009-07-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Efectuado el cambio de registro de permiso de circulación solicitado por el propietario de un vehículo que desea pagar tal tributo en un municipio diverso de aquel en cuyo registro se encuentra inscrito el vehículo, el pago que se realiza en la nueva municipalidad debe ser retenido por ésta, por lo que procede independientemente del hecho de que ese cambio de registro haya sido comunicado oportunamente a la entidad edilicia de origen

N° 37.581 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento que determine si, tratándose de permisos de circulación pagados en un municipio diverso de aquel en cuyo registro está inscrito el vehículo respectivo, una vez vencido el plazo que la ley establece para que éste informe a la entidad edilicia de origen acerca del cambio de registro solicitado y no obstante el hecho de que no haya mediado dicha comunicación, corresponde que aquél retenga tal pago. Lo anterior, atendida la modificación introducida a los artículos 4° y 5° del decreto N° 11, de 2007, del Ministerio del Interior -reglamento sobre registro comunal de permisos de circulación- por el artículo único, N°s 2 y 3, del decreto N° 231, de 2008, de la misma Secretaría de Estado. Sobre el particular, cumple con remitir, para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 3.251, de 2009, en el que se sostiene, en lo que interesa, que una vez efectuado el cambio de registro de permisos de circulación solicitado por el propietario de un vehículo que desea pagar tal tributo en un municipio. diverso de aquel en cuyo registro se encuentra inscrito el vehículo, el pago que se realiza en la nueva municipalidad debe ser retenido por ésta, desprendiéndose de dicho pronunciamiento que ello procede independientemente del hecho de que ese cambio de registro haya sido comunicado oportunamente a la entidad edilicia de origen. Asimismo, el referido dictamen precisa que si el contribuyente adeudare montos correspondientes a permisos de circulación de períodos anteriores al municipio en cuyo registro se encontraba originalmente inscrito el vehículo, la nueva entidad edilicia debe exigirle el pago de la totalidad del monto adeudado, incluidos los intereses y demás recargos legales, y depositarla en una cuenta de fondos de terceros, a fin de remitir esa suma a la municipalidad de origen, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al de su ingreso, junto a la nómina que el aludido reglamento señala, de lo que se desprende que en tal caso, esta última es la acreedora del monto correspondiente a permisos de períodos anteriores que debían haber sido pagados a la misma, por haber estado inscrito el vehículo en su registro. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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