Dictamen CGR

Dictamen N° 3251/2009

2009-01-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los municipios pueden admitir el pago de un permiso de circulación aun vencido el plazo legal, respecto de los propietarios de vehículos que lo tengan inscrito en una municipalidad distinta de aquella en que desean pagarlo, debiendo acreditar el pago íntegro del permiso del año anterior o pagarlo en el mismo acto, incluyendo intereses y demás recargos. La municipalidad previo al pago, inscribirá en su Registro Comunal el vehículo, y lo comunicará a la municipalidad de origen, en el plazo que indica, reteniendo para sí el tributo, ya que ha operado aun fuera de plazo el cambio de registro. Excepcionalmente, no se puede pagar el tributo en una municipalidad distinta si el pago del permiso se pactó en 2 cuotas, ya que la segunda de ellas deberá enterarse, necesariamente, en la municipalidad en que se pagó la primera. Si contribuyente adeuda el permiso del año anterior en una municipalidad distinta de aquella en que paga, se debe exigir pago al nuevo contribuyente, y depositar el monto total de lo adeudado, en una cuenta de fondos de terceros y remitirlo a la municipalidad de origen, junto con una nómina que indique nombre y cédula de identidad del contribuyente, placa patente del vehículo y período o períodos adeudados
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N° 3.251 Fecha: 21-I-2009 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido las presentaciones de las Municipalidades de Dalcahue y de Panguipulli, por las que se consulta acerca de la procedencia de recibir el pago del permiso de circulación respecto de un vehículo inscrito en una municipalidad distinta, una vez vencido el plazo establecido en la ley para ello. Tanto la Oficina Regional aludida, como la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, consultada al efecto, estiman que, acorde a la normativa vigente a la época de la consulta, no se observa inconveniente para que una municipalidad distinta de aquella en que se encuentra inscrito el vehículo pueda percibir el pago de un permiso de circulación fuera de plazo y remitir su valor a la municipalidad de origen, acreedora de tales valores. Como cuestión previa al examen de la interrogante planteada, es necesario precisar que a la época en que se efectuó la consulta por la aludida Oficina Regional, la materia se encontraba regulada en el decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales y en el decreto supremo N° 11, de 2007, del Ministerio del Interior, Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación. Sin embargo, ese texto reglamentario fue modificado por el decreto supremo N° 231, de 2008, incidiendo la modificación aludida, precisamente, en la consulta planteada. AI respecto, cabe señalar que el actual artículo 4° del decreto reglamentario, prescribe que "los propietarios de vehículos que deseen pagar su permiso de circulación en una municipalidad distinta a la que pertenece el Registro Comunal respectivo, podrán solicitarlo y realizar el pago que corresponda al tipo o clase de vehículo, debiendo acreditar el pago íntegro del permiso del año anterior o pagarlo en el mismo acto. La municipalidad previamente a recibir el pago, inscribirá en su Registro Comunal el vehículo, y lo comunicará a la municipalidad de origen, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente de recibida la respectiva solicitud, comunicación que podrá realizarse a través de medios electrónicos". Luego, considerando que el texto original del decreto N° 11, de 2007, contemplaba que el pago a que se refiere la disposición citada, debía realizarse "dentro de los plazos legales", expresión que fue eliminada por el citado decreto N° 231, de 2008, con el objeto de disipar la duda planteada -acerca de si era factible realizarlo en una municipalidad distinta de aquella en que se encontraba registrado, "fuera" de esos plazos-, en la actualidad no cabe duda que el permiso de circulación puede pagarse una vez extinguido el término establecido en la ley, de acuerdo al tipo de vehículo de que se trate, aun en una municipalidad distinta de aquella en que se encontraba inscrito el vehículo En tal caso, la municipalidad en que se pague el permiso de circulación, previo a la recepción del tributo, deberá proceder a inscribir en su Registro Comunal el respectivo vehículo, debiendo el contribuyente acreditar el pago íntegro del permiso del año anterior o pagarlo en el mismo acto, incluyendo los intereses y demás recargos legales. Excepcionalmente -acorde el criterio contenido en el Oficio N° 5.961, de 2008, que establece Instrucciones para la renovación de permisos de circulación año 2008- no se puede pagar el tributo en una municipalidad distinta de aquella en que se encontraba inscrito el vehículo en los casos en que el pago del permiso se haya pactado en dos cuotas, ya que la segunda de ellas deberá enterarse, necesariamente, en la corporación edilicia en que se pagó la primera. Ahora bien, útil resulta agregar que cuando el municipio recibe el pago del permiso fuera de plazo legal, previo cambio de registro, debe retener para sí el tributo ya que ha operado aun fuera de plazo-, el cambio de registro y, por ende, se cumple así el mandato legal por el cual el permiso de circulación debe pagarse en la municipalidad de elección del contribuyente y en que se encuentre inscrito el vehículo. Diversa es la situación, en cambio, si el contribuyente adeudare el permiso del año anterior en una municipalidad distinta de aquella en que realiza el pago, ya que en tal caso, el municipio debe exigir el mismo al nuevo contribuyente, y depositar el monto total de lo adeudado, incluidos los intereses y demás recargos legales, en una cuenta de fondos de terceros y remitirlo a la municipalidad de origen, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al de su ingreso, debiendo además, remitirle una nómina que indique nombre y cédula de identidad del contribuyente, placa patente del vehículo y período o períodos adeudados. La remisión de los fondos y de las citadas nóminas podrá realizarse a través de medios electrónicos. En consecuencia, los municipios, pueden admitir el pago de un permiso de circulación aun vencido el plazo legal para pagar el tributo, respecto de los propietarios de vehículos que lo tengan inscrito en una municipalidad distinta de aquella en que desean pagarlo, debiendo proceder del modo reseñado precedentemente.

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