Dictamen N° 37582/2009
N° 37.582 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Renca, reclamando en contra del Ministerio del Interior por el incumplimiento del convenio de colaboración financiera que indica, suscrito entre ambos para la implementación y ejecución del "Programa de Seguridad y Participación Ciudadana" dentro de la comuna respectiva, lo que habría provocado que la Secretaria Técnica Comunal interina no haya percibido los honorarios que le corresponden por las labores desarrolladas durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008, y que dos proyectos seleccionados no hubiesen recibido los correspondientes fondos para su desarrollo. Requerido el aludido Ministerio, este ha informado mediante el oficio N° 18.788, de 2008, manifestando, en síntesis, que cumplió con la pertinente transferencia de recursos durante la vigencia del convenio de que se trata -la que se extendía hasta el 31 de julio de 2008-, y que, con ocasión de las fiscalizaciones que esta Contraloría General dispuso realizar durante ese año en tal municipio en relación con la materia, resolvió esperar sus conclusiones a fin de adoptar las decisiones definitivas respecto de la continuidad del programa en comento en dicha entidad edilicia, lo que habría sido comunicado a ésta por parte del supervisor territorial respectivo, don Eduardo Alfaro J., en el marco de la realización del Consejo Comunal de Seguridad Pública, el día 14 de agosto de 2008. Agrega que, atendido el mérito de las conclusiones del informe final de este Organismo de Control -emitido en octubre de 2008-, ese Ministerio habría resuelto la continuidad del programa para el año 2009, de manera que, respecto de los recursos pendientes para el financiamiento de los dos proyectos que indica, éstos se transferirán una vez que se encuentre totalmente tramitado el convenio de colaboración financiera correspondiente al presente año. Sobre el particular, cumple señalar que mediante el decreto N° 1.590, de 2006, del Ministerio del Interior, se aprobó el convenio de colaboración financiera entre esa Secretaría de Estado y la Municipalidad de Renca para la ejecución del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana, que autorizó el traspaso de recursos para gastos administrativos que la implementación de dicho programa demandara a la municipalidad, la que se obligó a desarrollar, hasta el 31 de diciembre de 2006, una política de prevención del delito, a través de la elaboración de un Plan Comunal de Seguridad Ciudadana, en base a un diagnóstico realizado con la comunidad, estableciéndose las acciones a desarrollar en materia de prevención delictual y participación comunitaria. Cabe hacer presente que el programa contemplaba la contratación a honorarios de un Secretario Técnico, también denominado Secretario Comunal de Prevención del Delito, quien prestaría la asesoría técnica para la implementación del programa, dependiente de la municipalidad para todos los efectos legales. El plazo de vigencia del convenio mencionado se extendió, en una primera instancia, mediante el decreto N° 2.703, de 2006, del aludido Ministerio, hasta el 31 de diciembre de 2007, y luego, a través del decreto N° 2.541, de 2007, también del Ministerio del Interior, hasta el 31 de julio de 2008, señalándose en la cláusula tercera de este último que los contratos de prestación de servicios suscritos entre el Secretario Comunal y el municipio podrán ser renovados hasta que se suscriba el convenio de colaboración financiera entre, esa Secretaría de Estado y el municipio, para la ejecución en el territorio de su jurisdicción del programa de que se trata durante el año 2008. Habida consideración de lo anterior, el decreto N° 478, de 2008, del Ministerio del Interior, autorizó a éste para prestar su colaboración financiera mediante la transferencia de recursos a la Municipalidad de Renca a fin de ser destinados "al financiamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2008, de la Secretaría Técnica de la Unidad o Instancia Comunal encargada de la Seguridad Ciudadana". En relación con la materia, cabe señalar que la ejecución del programa de la especie, las obligaciones contraídas tanto por el Ministerio del Interior como por la Municipalidad de Renca en relación con el mismo, y los términos en que debe desarrollarse, se encuentran regulados en el convenio de colaboración financiera antes mencionado, debiendo precisarse, en lo que interesa, que su vigencia original fue ampliada para el 2008 pero sólo hasta el 31 de julio de ese año, autorizándose la transferencia de los fondos necesarios para el financiamiento de la Secretaría Técnica Comunal sólo hasta esa fecha. En este contexto, cumple manifestar que, atendida la circunstancia de que la vigencia del convenio en comento no fue extendida para el año 2008, en definitiva, más allá del mes de julio, no resultaba exigible la entrega de recursos por parte del Ministerio del Interior para el financiamiento de la implementación del programa en la comuna de Renca durante los meses posteriores, como tampoco era procedente la contratación de la profesional a cargo de la aludida asesoría técnica durante un plazo que excediera la vigencia del convenio en el que se enmarcaban sus labores, máxime si se considera que esa Secretaría de Estado comunicó -según señala en su informe- al municipio, en agosto de 2008, su decisión en orden a posponer la definición de la continuidad del programa en esa comuna, por las razones expuestas. En consecuencia, debe desestimarse la alegación del municipio en orden a que el referido Ministerio no habría dado cumplimiento al convenio respectivo por no haber transferido los fondos para el pago de los honorarios por las labores desarrolladas durante los meses de agosto, septiembre y octubre por la Secretaria Técnica Municipal, sin perjuicio de lo cual, cabe hacer presente que, en conformidad con el criterio sostenido por la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 38.146, de 2007 y 61.310, de 2008, en la medida que una persona contratada a honorarios haya prestado efectivamente sus servicios, resulta procedente el pago de los honorarios pertinentes, independientemente de que su contrato no haya sido aprobado administrativamente, por cuanto de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, obligación que, en la especie, en mérito de lo expuesto y por aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 53.267, de 2008, debería ser de cargo del municipio. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General