Dictamen CGR

Dictamen N° 37583/2015

2015-05-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reliquidar la pensión de retiro de exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile en base al tercer mayor sueldo, pues lo percibió en actividad

N° 37.583 Fecha: 11-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Salvador Rubio Vallejos, ex Prefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del oficio N° 66.049, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, el que, confirmando lo señalado a través del pronunciamiento N° 36.000, del mismo año, representó la resolución que reliquidaba su pensión de retiro en base a un tercer mayor sueldo, por cuanto el interesado no cumplió en actividad con las condiciones para obtener dicha renta. Requerida al efecto, la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifiesta que procedería acceder a la petición del recurrente, dado que si bien no reunió la cantidad de años necesarios para obtener sueldos superiores en su primer desempeño en esa institución, dicha exigencia fue cumplida con el tiempo servido luego de su reincorporación. Sobre el particular, cabe señalar que según lo prevenido en el N° 2 del artículo 44, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior -aplicable en la especie en virtud de lo preceptuado por el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la ex Subsecretaría de Investigaciones-, tendrá derecho al emolumento en estudio el personal que se hallare gozando de la renta de 2 a categoría y complete 30 o más años de servicios efectivos válidos para el retiro, agregando, su inciso final, que dicho beneficio solo podrá ser impetrado en actividad. Conforme con la normativa transcrita, este Organismo de Control, en su dictamen N° 74.559, de 2010, precisó que el otorgamiento del tercer sueldo superior, al ser una excepción a la regla general, según la cual solo pueden percibirse hasta dos, debe efectuarse en forma secuencial, lo que significa disfrutar, en el orden en que están establecidos, el primero, el segundo y el tercero, sin que pueda gozar de este último, quien no está en posesión del segundo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 82, de 2004, de la entonces Subsecretaría de Investigaciones, se concedió al reclamante una pensión de retiro en base a la renta fijada para el cargo de Prefecto, grado 5°, toda vez que a la data de su licenciamiento -9 de diciembre de 2003-, solo reunió 29 años, 6 meses y 8 días de servicios efectivos, tiempo insuficiente para acceder el emolumento que pretende. Luego, a contar del 3 de agosto de 2010, el exfuncionario en comento reingresó al servicio como empleado a contrata, asimilado a la misma ubicación jerárquica, calidad que mantuvo hasta el 1 de enero de 2014, computando un nuevo período de 3 años, 4 meses y 29 días, por lo que reliquidó su jubilación en conformidad al inciso segundo del artículo 70 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, a través de la resolución N° 2.067, de 2014, de la aludida División de Investigaciones, tomada razón por esta Contraloría General, el 3 de noviembre de ese año. En este orden de ideas, es necesario hacer presente a la institución informante que, si bien el peticionario completó el lapso exigido para obtener el tercer mayor sueldo en cuestión con el tiempo desempeñado a contrata, ello no es suficiente, por cuanto tal como lo señalan la normativa y jurisprudencia analizada, el reconocimiento de ese beneficio debió hacerse mientras este se encontraba en servicio activo y luego de haber gozado del primer y segundo sueldo superior, lo cual no ocurrió. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la reliquidación practicada a la pensión del señor Rubio Vallejos se ajustó a derecho, sin que corresponda que se recalcule en base al tercer mayor sueldo impetrado, por no reunir los requisitos para tal efecto. Siendo ello así, procede ratificar los oficios N os 36.000 y 66.049, ambos de 2014, de este origen. Transcríbase a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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