Dictamen CGR

Dictamen N° 37586/2009

2009-07-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · municipal · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho la destinación de funcionaria a la Secretaría Comunal de Planificación, para desempeñar funciones propias del cargo para el cual fuera nombrada, decisión adoptada por el alcalde en uso de la facultad del art/70 de la ley 18883
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Dictamen N° 52751/2012
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N° 37.586 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Soraya Hernández Lemus, asistente social, ex dependiente de la Municipalidad de Peñaflor, denunciando que habría sido afectada por un permanente acoso y hostigamiento laboral, de parte de diversas autoridades municipales, entre los que cita, la decisión del alcalde de destinarla desde la Dirección de Desarrollo Comunitario a la Secretaría Comunal de Planificación. Requerido el informe pertinente, mediante oficio N° 14/2009, de 21 de enero de 2009, el Director de Control Municipal informó que la señora Hernández Lemus fue destinada mediante decreto N° 3.991, de 2008, a cumplir labores propias de su escalafón, sin detrimento de grado, renta u otro, a la Secretaría Comunal de Planificación, unidad técnico profesional que no requiere de la atención de público y donde se desempeñan otros profesionales. Sobre el particular, cumple este Organismo Fiscalizador con señalar que conforme al artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los funcionarios sólo pueden ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la entidad edilicia, lo que involucra la prestación de servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas. Del análisis de la norma reseñada, cabe concluir que es atribución privativa de la autoridad máxima de una municipalidad ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente como distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y sin que ello signifique arbitrariedad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.369, de 2008, entre otros). A lo expuesto, es menester agregar que la letra e) del artículo 58, de la aludida ley, establece entre las obligaciones de los funcionarios municipales, la de cumplir las destinaciones y comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. En consecuencia, se ajustó a derecho la destinación de doña Soraya Hernández Lemus a la Secretaría Comunal de Planificación, para desempeñar funciones propias del cargo para el cual fuera nombrada, decisión adoptada por el alcalde en uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la ley N° 18.883. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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