Dictamen CGR

Dictamen N° 52751/2012

2012-08-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo de presunta destinación irregular de funcionaria de la Municipalidad de Recoleta
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N° 52.751 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Venegas Arce, funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, denunciando haber sido objeto de una destinación irregular desde la oficina de licencias médicas del departamento de recursos humanos a la bodega central, ambas dependientes de la Dirección de Administración y Finanzas, de esa entidad edilicia, con el correlativo cambio de funciones. Agrega que actualmente se desempeña en ambas dependencias por lo que requirió a su jefatura ser trasladada a otra unidad, petición que le fue denegada, hecho que constituiría -a su juicio-, acoso laboral. Requerido informe, ese municipio expone, en síntesis, que la asignación de las nuevas tareas obedeció a necesidades del servicio y a que la recurrente ha tenido un desempeño regular en los últimos años, lo que se vio reflejado en la baja de sus calificaciones en los años 2010 y 2011. Añade, que ella nunca ha ejercido labores en dos departamentos y que de haberse producido, fue un hecho excepcional. En cuanto al acoso laboral, manifiesta que tal afirmación carece de fundamento, ya que en definitiva, lo que pretende la peticionaria es ser trasladada, requerimiento que se ha denegado por no existir un reemplazante al efecto. Sobre el particular, cumple con señalar que conforme al artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los empleados solo pueden ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el que han sido designados dentro de la entidad edilicia, lo que involucra la prestación de servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas. Del análisis de la norma descrita, cabe indicar que es atribución privativa de la autoridad máxima de una municipalidad ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente como distribuir y ubicar a los servidores, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las tareas que deba cumplir sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y sin que ello signifique arbitrariedad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.586, de 2009). A lo expuesto, es menester agregar que la letra e) del artículo 58, del aludido cuerpo legal, establece, en lo que interesa, como una de las obligaciones de los servidores municipales, la de cumplir las destinaciones que disponga la autoridad competente. Ahora bien, de los registros de la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Control, consta que por decreto N° 900, de 2006, de esa entidad edilicia, la señora Venegas Arce fue nombrada en el cargo grado 10 E.M.S. de la planta de técnicos, el que conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Recoleta, requiere contar con el título de contador general. En este contexto, es dable manifestar que, si bien la recurrente pudo ser destinada con arreglo a lo previsto en el artículo 70 de la citada ley N° 18.883, tal decisión debe garantizar que las nuevas funciones a desempeñar sean aquellas para las cuales fue designada, en este caso, de contador general, exigencia que, según los antecedentes tenidos a la vista -especialmente el informe de labores técnicas evacuado por el municipio-, es posible verificar que se cumple, toda vez que estas dicen relación directa con el cargo que sirve, por lo que se debe rechazar la reclamación de la especie. No obstante lo anterior, esa autoridad edilicia deberá, en el plazo de 15 días contados desde la total tramitación del presente oficio, dictar el acto administrativo que dé cuenta de la referida destinación e informar de ello a esta Entidad de Control. Finalmente, en lo que respecta a la denuncia de acoso laboral planteada por la peticionaria, es dable señalar que este Organismo Contralor ha indicado en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009; 34.820, de 2011, y 21.645, de 2012, entre otros, que dicha materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, destinado a determinar eventuales infracciones administrativas, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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