Dictamen N° 37613/2015
N° 37.613 Fecha: 11-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Unión, solicitando un pronunciamiento que determine si procede adecuar el nivel remuneratorio de doña Teresa Toledo Ojeda, funcionaria del estamento directivo de esa entidad edilicia, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 18.695. Expone el municipio, que la referida servidora fue nombrada en un cargo directivo genérico, grado 8, luego del concurso público convocado para desempeñar las funciones de directora de administración y finanzas, no obstante que dicho empleo no se encontraba contemplado de forma nominada en la planta de personal de ese órgano comunal. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado artículo 16 -reemplazado por el numeral 1) del artículo 1° de la ley N° 20.742-, facultó a los alcaldes para crear las plazas a cargo de las unidades de secretaría municipal, secretaría comunal de planificación, de desarrollo comunitario, de administración y finanzas, y de control, en aquellos municipios cuyas plantas funcionarias no consideraban esos cargos. Al respecto, es del caso señalar que el dictamen N° 41.047, de 2014, concluyó, en lo que importa, que los servidores que a la fecha de entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.742, estaban desempeñando las funciones relativas a los empleos que dirigen las mencionadas unidades, solo podrán ser designados en las plazas que se creen, en conformidad a las reglas generales de provisión de cargos, resultando aplicable respecto del director de administración y finanzas, la normativa contemplada en el Título II, Párrafo IV, artículos 51 y siguientes de la ley N° 18.883. A su vez, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 81.956, de 2014, la adecuación del nivel remuneratorio de los cargos que dirigen las unidades a que alude el inciso primero del anotado artículo 16, solo procede si tales empleos se encuentran nominados en la respectiva planta de personal, cuestión que no ocurriría respecto de la plaza por la que se consulta. En efecto, según se advierte del decreto con fuerza de ley N° 184-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de La Unión, el cargo de director de administración y finanzas no se encuentra contemplado de forma nominada en la referida estructura interna, por lo que deberá ser creado en el estamento directivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.695, y provisto según las reglas generales antes aludidas . En este contexto, es necesario precisar que el solo hecho que la función de jefe de administración y finanzas hubiera sido desempeñada por la señora Toledo Ojeda en la Municipalidad de La Unión, a raíz de su nombramiento en el empleo directivo genérico que indica, no le confiere un derecho adquirido respecto de la plaza en comento, toda vez que se trata de un cargo que no está contemplado en la planta de personal del aludido órgano comunal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.126, de 2015). Por consiguiente, cabe concluir que no procede adecuar el grado de la funcionaria por la que se consulta, haciendo presente que dicho empleo deberá crearse en la aludida planta de personal y, posteriormente, proveerse en conformidad con las reglas anotadas precedentemente. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante