Dictamen CGR

Dictamen N° 37616/2016

2016-05-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión de invalidez de segunda clase de que es titular el recurrente se encuentra correctamente calculada

N° 37.616 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Vásquez Urra, exfuncionario del Ejército, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 39.928, de 2009, de este origen, que ordenó incorporar en su pensión de invalidez de segunda clase la asignación especial no imponible de 16,5%, que actualmente asciende a 55,4%, del sueldo en posesión. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dio cuenta del cumplimiento del pronunciamiento invocado, agregando, que la normativa que elevó el porcentaje de la asignación de que se trata resultó aplicable al personal en servicio activo a la fecha que indica, época en que el recurrente estaba en retiro. Sobre el particular, es útil recordar que el citado dictamen consignó, en lo que interesa, que el reclamante tenía derecho a reliquidar su pensión de invalidez de segunda clase, incluyendo la asignación prevista en el artículo 185, letra n), del decreto con fuerza ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, a lo que se dio cumplimiento con la emisión de la resolución N° 1.336, de 2009, de la ex Subsecretaría de Guerra. Por otra parte, cabe señalar que la aludida asignación fue modificada por el artículo 1°, numeral 3, de la ley N° 20.327 -en vigencia a partir del 28 de enero del año 2009-, aumentando su porcentaje de 16,5% a 55,4%, añadiendo, en su artículo primero transitorio, que este nuevo monto se haría efectivo en dos etapas, la primera, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación, y la segunda, desde el 1 de enero de 2010, en la forma que allí se expresa. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 5.585, de 2009, ha precisado que las normas que conceden beneficios administrativos, aunque operen retroactivamente, solo pueden considerar al personal en funciones al momento de su publicación, ya que es ese el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden aplicarse, salvo que la ley disponga extenderlos a quienes cesaron en servicios, lo que no acaeció con el texto legal en análisis. Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor, y considerando que el cese del peticionario ocurrió en abril del año 2000, es dable determinar que no le corresponde reliquidar su prestación incorporando el aumento porcentual de la asignación en estudio, toda vez que la ley que lo ordenó entró en vigencia en una fecha posterior. Siendo ello así, es posible concluir que la pensión de invalidez del señor Vásquez Urra se encuentra correctamente calculada. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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