Dictamen CGR

Dictamen N° 37636/2016

2016-05-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que alumno que reprueba una asignatura sea eliminado de la Academia Superior de Estudios Policiales
Aplicado por
Dictamen N° 70284/2016
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N° 37.636 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Antonio Castillo Sepúlveda, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, asistido por don Ricardo Villalobos Valenzuela, abogado, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su reprobación de la asignatura que indica en la Academia Superior de Estudios Policiales y posterior eliminación de tal plantel, lo que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a derecho. Al respecto, en cuanto a que existiría un error en el promedio de ese ramo, cumple con señalar, acorde con lo expresado en el punto II.7., letra d), del Instructivo Académico 2015, del mencionado establecimiento educacional, que si un alumno debe rendir un examen extraordinario en alguna cátedra -como sucedió en la especie-, la nota con la que se presenta a aquel, equivale al 60% de la nota de presentación al examen oral ordinario y al 40% de la calificación obtenida en dicha evaluación. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y según lo informado por esa institución policial, se advierte que el promedio de notas del señor Castillo Sepúlveda se ajustó a lo previsto en el reseñado documento. Luego, en lo que atañe a su disconformidad con la forma en que se constituyó la comisión examinadora, cabe indicar, de acuerdo con lo dispuesto en el punto II.7., letra c), del citado instructivo, que aquella se compone por el profesor del ramo, el Director y el Secretario de Estudios de la referida academia, lo que, en los antecedentes analizados, consta que ocurrió. Por otra parte, en cuanto a que las notas que le otorgó el mencionado cuerpo colegiado obedecerían a otra situación administrativa que le afectaría -la que no se especifica-, cumple con expresar que lo alegado se circunscribiría a la opinión subjetiva del recurrente, de manera que no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto. Seguidamente, es menester hacer presente que en el inciso final del punto II.7., letra d), del aludido instructivo, se establece que reprobar el anotado examen extraordinario significa la eliminación de ese plantel, como sucedió en la especie. A continuación, acerca de que se instruya un sumario administrativo para verificar posibles irregularidades en su reprobación del ramo y consecuente alejamiento de esa academia, es dable consignar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 51.218, de 2015, de este origen, entre otros, que corresponde a la autoridad de la Policía de Investigaciones de Chile, dotada de la potestad sancionatoria, ponderar si de tales hechos se desprenden responsabilidades que ameriten la aplicación de un castigo, evento en el cual ordenará la realización de un proceso disciplinario. Finalmente, sobre su requerimiento de suspender los efectos de su eliminación académica, es menester señalar que aquella determinación emana del respectivo órgano de la Administración, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 57, inciso segundo, de la ley N° 19.880, cuando se haya entablado un recurso, a petición fundada del interesado y siempre que concurran las demás condiciones que contempla ese precepto. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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