Dictamen CGR

Dictamen N° 70284/2016

2016-09-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que alumno que reprueba una asignatura sea eliminado de la Escuela de Carabineros de Chile, como también que ese plantel le cobre la garantía de permanencia

N° 70.284 Fecha: 27-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Esteban Aguilar Navarrete, exalumno de la Escuela de Carabineros de Chile, impugnando su alejamiento de ese plantel, pues, en su opinión, y por las razones que expone, no habría procedido que fuera reprobado en la asignatura que indica. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 34.025, de 2016, señaló, en lo pertinente, que acorde con lo informado por dicha institución policial, la eliminación del recurrente del referido establecimiento educacional se debió a que aquel no aprobó el examen de repetición de tal cátedra. Ahora, en cuanto a que no se le proporcionaron la totalidad de los antecedentes relacionados con esa evaluación, cabe expresar que el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, prescribe que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, conforme con lo previsto en el artículo 24 de ese texto legal. Luego, acerca de que las notas que se le asignaron en la evaluación que impugna, no reflejarían su rendimiento, ya que habría respondido las preguntas que se le formularon, como también que el documento en que consta que reprobó el examen de repetición no debió ser llenado por una sola persona, cumple con señalar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 37.636, de 2016, de este origen, que lo alegado se circunscribiría a la opinión subjetiva del recurrente, de manera que no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto. Enseguida, sobre la supuesta inhabilidad de un integrante de la comisión que lo evaluó, cabe reiterar lo manifestado en el citado dictamen N° 34.025, de 2016, en el sentido de que la circunstancia de recepcionar una denuncia en contra de otro funcionario, lo que ocurrió en la especie, no obliga a que ese miembro deba inhibirse de evaluar a un alumno; en dicho pronunciamiento se informó, además, que Carabineros de Chile había dispuesto la instrucción de un proceso investigativo con la finalidad de esclarecer los sucesos denunciados y determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias que se deriven de ellos. Asimismo, respecto de que otros estudiantes de ese plantel educacional habrían sido aprobados, pese a que su desempeño sería deficiente, cumple con indicar que, aparte de su afirmación, no se aportan antecedentes que permitan comprobar tal aseveración. Por otra parte, en lo concerniente a la legalidad del cobro que se le requirió por concepto de caución de permanencia, es menester anotar, con arreglo a lo señalado por la mencionada institución policial, que ello es producto de la eliminación del recurrente de la Escuela de Carabineros, por malos estudios. Sobre el particular, conviene precisar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, letra a), del decreto N° 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de ese establecimiento de enseñanza, que los padres, guardadores o representantes legales de los alumnos deberán contratar una póliza de fianza a nombre de la Escuela, que caucionará que el estudiante termine sus cursos hasta su nombramiento de Oficial; añade su artículo 45, en lo que importa, que la aludida fianza se hará efectiva a la fecha de la eliminación, debiendo ese plantel cautelar el cumplimiento de esta obligación, la que, según lo consignado en el artículo 4°, inciso segundo, de la orden general N° 2.016, de 2011, de la Dirección General, Directiva de Cauciones por Desempeño o Fidelidad Funcionaria y Permanencia, corresponde a un 50% de lo afianzado cuando la eliminación se verifica durante el primer año de estudio. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el recurrente fue eliminado por no aprobar el examen de repetición de la asignatura de Prevención del Delito II, lo que implicó el cobro de la garantía en comento, de modo que la actuación de la Escuela de Carabineros, en orden a hacer efectiva la caución de permanencia contratada por el interesado, se ajustó a la normativa que rige la materia. Enseguida, en cuanto al monto de la deuda, se ha estimado pertinente manifestar, acorde con la documentación estudiada, que el señor Aguilar Navarrete suscribió en favor de Carabineros de Chile, la póliza de permanencia N° 263587, con la Compañía HDI Seguros, la cual le pagó a la mencionada institución policial la cantidad de $1.281.455.-, suma que esa aseguradora le está cobrando al recurrente. En este contexto, es preciso señalar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 4.582 y 28.021, ambos de 2012, de este origen, que el asunto reclamado se refiere a la interpretación y cumplimiento de un contrato celebrado entre particulares, materia ajena a la competencia de este Organismo Fiscalizador, por lo que corresponde abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Finalmente, acerca de su disconformidad con la suma que se le devolvió por equipamiento, según lo indicado en el certificado liquidación de equipamiento N° 39, de 16 de diciembre de 2015, firmado por el Jefe de la Comisión de Adquisiciones del aludido establecimiento educacional, cabe anotar que el artículo 16 de la resolución N° 708, de 2014, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, instructivo que determina la forma de recaudación, ingreso, administración, uso e inversión de los fondos por concepto de arancel de los aspirantes a oficiales, que se tuvo a la vista, previene, en lo que importa, que los aspirantes deberán pagar una cuota única de incorporación, ascendente a 40 unidades de fomento, destinada a la adquisición de mobiliario de dormitorio individual, especies de vestuario y equipo para el alumno. Ahora bien, en la documentación analizada, aparece que el señor René Mauricio Aguilar Peña, en su calidad de padre del recurrente, con fecha 2 de febrero de 2015, suscribió un convenio con la Escuela de Carabineros, en cuya cláusula segunda se establece que el apoderado acepta expresamente que dicho plantel educacional adquiera directamente y por cuenta del aspirante las diversas especies que constituyen el equipo, vestuario individual, amoblado de dormitorio y ropas, para lo cual el primero se compromete a pagar, al contado, las referidas 40 unidades de fomento, en su valor al día de ingreso del aspirante, lo que se cumplió. Finalmente, es útil consignar que la mencionada institución policial informó que, de conformidad con lo prescrito en la ley N° 19.886, el proceso de adquisición de bienes que realiza su escuela es a través de la plataforma mercado público, mediante licitación pública o convenio marco, de modo que los valores indicados en el aludido certificado corresponden al precio pagado por cada especie, no advirtiéndose, por ende, una irregularidad en el proceder de esa Escuela. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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