Dictamen N° 37640/2014
N° 37.640 Fecha: 29-V-2014 Se ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, para su control de legalidad, la resolución N° 513, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que libera de guardias nocturnas y en días festivos a don Eduardo Cassinelli Zattera, a partir del 1 de enero de 2014, la que fue representada por el oficio N° 83.831, de 2013, de esta procedencia, por no encontrarse acreditado el tiempo de servicios necesario para acogerse a tal beneficio. A su turno, el citado empleado solicita el reconocimiento del periodo en que cursó la especialización que indica, con el fin de acceder a la mencionada franquicia. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 44 de la ley N° 15.076, prevé que los profesionales funcionarios que por más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, labores de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar esas tareas, conservando los derechos que las mismas les conferían. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 28.485, de 2006 y 21.412, de 2011, de este origen, ha señalado que el período durante el cual los comisionados de estudios deban cumplir turno, es útil para los efectos del beneficio en comento, en la medida que aquellos estén contemplados en el respectivo programa de especialización, y correspondan a una modalidad sistemática y continua de atención de urgencias. Conforme lo expresado, de los nuevos antecedentes acompañados en esta oportunidad, aparece que mediante la resolución exenta N° 2.576, de 1994, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el señor Cassinelli Zattera fue enviado, en comisión de estudios, a cursar un perfeccionamiento en Cirugía Infantil en el Hospital Roberto del Río, la cual, de acuerdo a la certificación del director de ese establecimiento asistencial, implicó el desarrollo de turnos rotativos de 28 horas semanales, contemplados como obligatorios en el respectivo programa de formación, de lo que se desprende, que tal período es útil para los fines que nos ocupan, conclusión que, por lo demás, resulta armónica con la contenida en el citado dictamen N° 21.412, de 2011. En consecuencia, dado que de los registros que obran en esta Entidad de Control, aparece que el peticionario cuenta con el tiempo de desempeño necesario para acceder al beneficio en comento, procede reconsiderar el oficio N° 83.831, de 2013, de este origen, y cursar la referida resolución N° 513, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Transcríbase al interesado y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República