Dictamen CGR

Dictamen N° 21412/2011

2011-04-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre tiempo útil para liberación de guardias nocturnas de la ley 15076
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Dictamen N° 24551/2016
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N° 21.412 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lorenzo Armando Rojas González, profesional funcionario, con desempeño en el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar la reconsideración del oficio N° 59.407, de 2010, de este origen, que devolvió sin tramitar la resolución N° 4.748, del mismo año, de ese organismo, que dispuso en su favor la liberación de guardias nocturnas y en días festivos prevista en el artículo 44 de la ley N° 15.076, por no contar el interesado con el tiempo de servicios necesarios para acceder al referido beneficio ya que, según su parecer, la comisión de estudios, que realizó para su especialización no se contabilizó como útil para tal fin. Cabe señalar, primeramente, que esta Entidad de Control, para efectos de la determinación del tiempo útil del interesado en el dictamen recurrido, no contabilizó el desempeñado en el Hospital del Salvador, atendido que, conforme a los registros de esta Entidad, éste se efectuó bajo contratación de 44 horas semanales, que no conlleva la obligación de efectuar guardias nocturnas y en días festivos. Precisado lo anterior, corresponde indicar que el artículo 44 de la ley N° 15.076, prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de la obligación de realizar dichas labores y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro. Agrega el inciso segundo del precepto en estudio, que para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 25.913, de 2002 y 28.485, de 2006, ha señalado que el período en que los servidores se encuentren sometidos a turnos de urgencia durante una comisión de servicio o estudios, será útil para los efectos del beneficio en comento, en la medida que estén contemplados en el respectivo programa de especialización, y correspondan a una modalidad sistemática y continua de atención de urgencias, que signifique permanencia en el establecimiento hospitalario durante un tiempo determinado en la noche o en días inhábiles, con la finalidad de atender las emergencias que se presenten. En relación con la materia, cabe anotar que mediante las resoluciones N os 63, de 1990, 382 y 682, ambas de 1991, y 763, de 1992, todas de la Subsecretaría de Salud Pública, se contrató al interesado con 44 horas semanales en el Hospital del Salvador, dejándose establecido que dicho profesional se incorporaría a un programa de especialización en obstetricia y ginecología de la Universidad de Chile, y que acorde a las certificaciones del director de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y del Hospital del Salvador, -ahora acompañadas-, éste cursó la referida especialización, entre el 1 de abril de 1990 y el 31 de marzo de 1993, efectuando durante tal desempeño, residencia médica, turnos nocturnos en días sábados, domingos y festivos, por lo que es dable concluir que la comisión de estudios efectuada por el señor Rojas González en el lapso precitado, es útil para los fines que nos ocupan. Cabe anotar, además, que de los registros de esta Entidad de Control aparece que el requirente cuenta, al 31 de diciembre de 2010, con 17 años, 7 meses y 9 días útiles para efectos de acceder al beneficio de liberación de guardias nocturnas y en días festivos, al que, como se señaló, corresponde agregar el lapso de desarrollo de la citada especialidad, con lo cual contabiliza un total de 20 años, 7 meses y 9 días, por lo que el referido Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá enviar a retrámite el acto administrativo que dispone la liberación de guardias nocturnas y en días festivos del interesado. Déjase sin efecto el oficio N° 59.407, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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