Dictamen CGR

Dictamen N° 37649/2014

2014-05-29 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la omisión de la palabra "EXENTA" en las resoluciones relativas a sumarios sanitarios incoados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana
Aplicado por
Dictamen N° 55480/2015
Confirma dictamen

N° 37.649 Fecha: 29-V-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Ruzy Mitrovic López y el señor Rodolfo Novakovic Cerda, quienes manifiestan, en síntesis, que las resoluciones N os 271, 276, 374, 493, 614, 858 y 1.462, todas de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, SEREMI de Salud R.M., carecerían de validez debido a que no fueron sometidas al control previo de legalidad previsto en la resolución N° 520, de 1996, de este origen, que Establecía Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, al que estiman debieron sujetarse porque en el texto de tales actos administrativos no se incluyó la palabra "exenta", solicitando por ello la instrucción de un sumario administrativo. Efectuadas las indagaciones pertinentes, y requerida al efecto, la SEREMI de Salud R.M., remitió copias de los aludidos actos administrativos. Sobre el particular, resulta conveniente indicar, primeramente, que las referidas resoluciones se encuentran vinculadas a los sumarios sanitarios roles N os 352 y 531, ambos de 2008, incoados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a propósito del suplemento alimenticio ADN, en contra de las empresas B. Braun Medical S.A. y de Watt's S.A, por no cumplir en su elaboración con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, siendo condenadas al pago de 1.000 unidades tributarias mensuales, UTM, y a la retención, desnaturalización y destrucción de las distintas variedades del señalado producto, debiendo anotarse que, atendida su data, dichos instrumentos fueron emitidos durante la vigencia de la precitada resolución N° 520, de 1996, de este Organismo de Control. Aclarado ello, es del caso exponer que el número 3, del artículo 12, del decreto con fuerza de ley N o 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N os 18.933 y 18.469, establece que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán adoptar las medidas sanitarias que les competen, otorgar autorizaciones sanitarias y elaborar informes en el tema, en tanto que su artículo 13 dispone que deben asumir todas las materias que corresponden a los servicios de salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial de salud pública. Ahora bien, el artículo 3 o , N° 15 de la precitada resolución N° 520, de 1996 -derogada a contar del 24 de noviembre de 2008, con la entrada en vigencia de la resolución N° 1.600, de ese mismo año, de este origen disponía eximir de la toma de razón los decretos y resoluciones relativos a atribuciones generales de los servicios, salvo que se tratara de una materia considerada esencial, señalando como tal, las medidas ajenas a la comisión de un delito, que afecten la libertad de las personas. A su turno, el inciso primero, del artículo 7 o , de la misma normativa, establecía que los decretos y resoluciones exentos debían tener una o más numeraciones especiales correlativas, distintas de aquellas correspondientes a decretos o resoluciones sujetos al trámite de toma de razón, precedida de la palabra "Exenta". Pues bien, de los antecedentes y de la preceptiva aplicable al caso en análisis, se desprende que las resoluciones dictadas en el marco de un sumario sanitario se encontraban exentas del control previo de legalidad efectuado por esta Entidad Fiscalizadora, dado que, tal como ahora, constituyen una atribución propia de las SEREMI de Salud y las sanciones que imponen no revisten la calidad de privativas de libertad, carácter para las cuales se encuentra reservada, en este supuesto, el examen de juridicidad. Por otra parte, no pudo verificarse un abandono de deberes de las autoridades de esa secretaría en la situación que se denuncia - actuales y anteriores -, debiendo manifestarse que conforme a los artículos 2 o , letra k), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y, 10 y 11 del antes mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, su elección corresponde exclusivamente al Presidente de la República, en atención a sus competencias, experiencia, conocimientos y habilidades. Enseguida, es dable prevenir que si bien se constata que los referidos actos administrativos formalmente no fueron individualizados como exentos, en los términos del artículo 7 o , de la citada resolución N° 520, de 1996, de este Ente Contralor, resulta pertinente precisar que para determinar si un acto está sometido al trámite de toma de razón, debe estarse a la materia o contenido del mismo y no solo al formato del documento que lo contiene, por lo que una omisión formal no puede producir el efecto de desnaturalizar su entidad y por ello dejarlo afecto al mencionado control preventivo. Por consiguiente, se desestima la denuncia de los interesados, no obstante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en lo sucesivo, deberá adoptar medidas para consignar la expresión "exenta" en los actos que revistan dicha calidad, en cumplimiento de la citada resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que actualmente Fija las Normas sobre Exención del anotado trámite, y además, de acuerdo con lo preceptuado en su artículo 13, ello no obsta al cumplimiento de otras medidas que disponga el Contralor General, en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de la Administración y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan. Transcríbase a los recurrentes. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República