Dictamen CGR

Dictamen N° 37681/2015

2015-05-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 506, de 2015, de la Universidad de Santiago de Chile

N° 37.681 Fecha: 12-V-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que agrega un nuevo inciso final al artículo 2° del decreto universitario N° 11, de 1998, de la Universidad de Santiago de Chile -cuerpo normativo que establece una asignación mensual de dirección administrativa-. El texto que se pretende incorporar dispone que “Esta asignación ascenderá a $1.774.500.- para el funcionario que desempeñe el cargo de Jefe de Departamento de Comunicaciones. Será percibida solo por quien desempeña el cargo en virtud del D.U. N° 51, de 2015, y mientras dicha funcionaria desempeñe dicha plaza.”. Ahora bien, de la sola lectura del considerando y del artículo 1° del acto administrativo en análisis se advierte que el referido estipendio solo será percibido por la servidora individualizada en el decreto universitario N° 51, de 2015, de esa Casa de Estudios, esto es, la señora Ema Gabriela Martínez Cuevas. En este sentido, cabe recordar que la letra e) del artículo 3° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir ‘en razón de su empleo o función’, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, profesional y otras. En armonía con lo anterior, el artículo 1° del citado decreto universitario N° 11, de 1998, crea la asignación de que se trata para los funcionarios de esa corporación educacional que, entre otros requisitos, “desempeñen cargos de Jefaturas Superiores de la Planta de Directivos o funciones de dirección o jefaturas de departamentos o similares.”. Por ello, las remuneraciones de los empleados -dentro de las cuales se encuentran, como se ha dicho, las asignaciones-, deben ser fijadas en relación con los cargos que éstos ocupen, o funciones que desarrollen, y no en consideración a las personas que los sirven o que realizan las pertinentes tareas (aplica criterio contenido el dictamen N° 25.389, de 1995, de esta Entidad de Control). Así, los estipendios de esta especie y que se otorguen a los funcionarios, deben cumplir con las condiciones que garanticen su objetividad y generalidad, lo que no ocurre en el caso en estudio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.638, de 2013, de esta Contraloría General). En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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