Dictamen CGR

Dictamen N° 37692/2014

2014-05-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Alto directivo público cuya designación se renovó antes de la total tramitación del decreto que aumenta el porcentaje de la asignación de alta dirección pública, tiene derecho a percibir este último a contar del inicio del período que se renueva

N° 37.692 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Magdalena Krebs Kaulen, ex Directora Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos, y ex Directora de la Biblioteca Nacional, solicitando se determine su derecho a percibir el porcentaje de la asignación de alta dirección pública fijado en un 80% mediante el decreto N° 1.356, de 2013, del Ministerio de Hacienda, a contar de la data de inicio de la renovación de su nombramiento, esto es, desde el 2 de octubre de ese año, no obstante que, la total tramitación de aquel acto administrativo tuvo lugar con posterioridad a la correspondiente renovación. Por su parte, la Dirección de Presupuestos ha informado, en síntesis, que procedería acceder a la petición formulada por la recurrente, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, establece, en lo pertinente, una asignación de alta dirección pública que percibirán quienes desempeñen los cargos de jefes superiores de servicio de las instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública -inciso primero-; cuyo porcentaje se fijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, con anterioridad a la resolución del proceso de selección correspondiente, considerando la proposición efectuada por el Consejo de Alta Dirección Pública -inciso tercero-; porcentaje que tendrá el carácter de indefinido, se consignará en el acto administrativo que efectúe el nombramiento correspondiente y mediante el mismo procedimiento, podrá ser aumentado o disminuido cada vez que se cumpla el periodo de nombramiento o se produzca la vacancia del cargo correspondiente -inciso quinto-. A su turno, procede hacer presente que de conformidad con el inciso segundo del artículo quincuagésimo séptimo de la anotada ley N° 19.882, los nombramientos en cargos de alta dirección pública tendrán una duración de tres años, pudiendo ser renovados hasta dos veces, por igual plazo; para luego su inciso tercero añadir, que la decisión de la autoridad competente respecto de la renovación o término del período de nombramiento deberá hacerse con noventa días de anticipación a su vencimiento, y comunicarse en forma conjunta al interesado y a la Dirección Nacional del Servicio Civil, la que procederá, si corresponde, a disponer el inicio de los procesos de selección. En el presente caso, en que el primer nombramiento se extendía hasta el 1 de octubre de 2013, se advierte que mediante decreto N° 505, dictado en esa misma fecha, el Ministerio de Educación renovó la designación de la interesada a contar del día 2 de ese mes y año, acto administrativo respecto del cual esta Entidad Fiscalizadora efectuó el control preventivo de juridicidad el 21 de noviembre de dicha anualidad. Además, consta en los considerandos del citado decreto N° 1.356, de 16 de octubre de 2013, del Ministerio de Hacienda -que incrementó el porcentaje del emolumento de que se trata respecto de la plaza en comento-, que el Consejo de Alta Dirección Pública propuso a dicha Secretaría de Estado tal alza mediante oficio emitido el 24 de septiembre de dicho año, de lo que se deduce que la finalidad de esa proposición era que el aumento del porcentaje se produjera a contar del nuevo trienio. No obstante, y luego de que la Dirección de Presupuestos se pronunciara al respecto el 3 de octubre de la misma anualidad, el Ministerio de Hacienda ingresó dicho decreto a trámite en esta Contraloría General recién el día 14 de noviembre de esa anualidad, tras lo cual se tomó razón del mismo el 27 de ese mes. Ahora bien, cumple con manifestar que este Organismo Contralor se ha pronunciado sobre situaciones similares a la planteada por la interesada, a través del dictamen N° 24.349, de 2014, en el cual concluyó, por las consideraciones que en dicho pronunciamiento se contienen, que los funcionarios que ejerzan cargos pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública, cuyas designaciones se renueven antes de la total tramitación del decreto que incrementa el porcentaje de la asignación en análisis, tienen derecho a percibir dicho estipendio sobre la base de este último, a contar del inicio del período que se renueva. En consecuencia, corresponde que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos pague a la señora Magdalena Krebs Kaulen la suma a que asciende la asignación de alta dirección pública, calculada en un 80%, a contar del 2 de octubre de 2013, fecha de inicio del período de renovación de su nombramiento como Directora Nacional de ese servicio público y Directora de la Biblioteca Nacional, hasta su cese de funciones ocurrido el 18 de marzo del presente año, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, base de datos que esta Contraloría General posee. Se remite, para su conocimiento, fotocopia del aludido dictamen N° 24.349, de 2014. Transcríbase a la interesada, a los Ministerios de Hacienda y de Educación, y a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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