Dictamen CGR

Dictamen N° 377/2011

2011-01-05 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir asignación profesional de Licenciado en Ciencias Económicas, contratado a honorarios
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N° 377 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Francisco Morales Rivera, contratado a honorarios en el Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine si el grado académico de Licenciado en Ciencias Económicas, conferido por la Universidad de Chile, lo habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 42.858, de 2009 y 3.302, de 2010, de manera que si el convenio no estipula el pago de la asignación en consulta, el interesado no tendría derecho a ella. Sin perjuicio de lo anterior, es dable manifestar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal, añade que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como puede advertirse, la normativa vigente distingue entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin perjuicio del carácter terminal de algunas licenciaturas, equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe analizarse caso a caso, tal como se señala, entre otros, en los dictámenes N os 18.367 y 47.271, ambos de 2008 y 39.483, de 2009, de este origen. Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 63, letra g), del citado D.F.L. N° 2, el diploma de Licenciado en Ciencias Económicas por el cual se consulta, es el grado académico que se requiere como condición previa para obtener el respectivo título profesional de Ingeniero Comercial, motivo por el cual no puede considerarse un diploma profesional, por cuanto no reviste la calidad de grado terminal. De esta manera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, acrediten la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En consecuencia, el grado académico de Licenciado en Ciencias Económicas, conferido por la Universidad de Chile, que posee el interesado, no habilita para percibir el beneficio económico en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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