Dictamen CGR

Dictamen N° 3770/2009

2009-01-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se refiere al traspaso de bienes muebles fiscales inventariados por el Ejército de Chile a Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 7040/2014
Aplica dictámenes

N° 3.770 Fecha: 23-I-2009 La Dirección General de Movilización Nacional, en su calidad de autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile, en los términos previstos en la ley sobre control de armas y elementos similares, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre el procedimiento legal para efectuar traspasos de bienes muebles fiscales inventariados por el Ejército de Chile, a Carabineros de Chile. El Informe de la Jefatura Jurídica de ese Organismo que se acompaña, manifiesta que desde el año 1977, en que se promulgó la ley N° 17.798, sobre control de armas, las comandancias de guarnición del Ejército que ejercieron las funciones de autoridades fiscalizadoras, adquirieron con cargo a los recursos indicados en el artículo 26 de la citada ley, diversas especies muebles y vehículos motorizados, con la finalidad de poder desempeñar las labores encargadas por la señalada normativa. Los bienes muebles y vehículos adquiridos con estos recursos ingresaron como especies fiscales al Ejército de Chile, Institución que los destinó al apoyo de las funciones de las comandancias de guarnición, en tanto se desempeñaban como autoridades fiscalizadoras. Señala dicho informe a continuación, que el traspaso de algunos de estos bienes, que a la fecha mantengan vida útil, deberá hacerse con aplicación de las leyes generales y especiales que sean atingentes, estimándose que la legislación general contenida en el decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, y, en particular, su título III, párrafo I sobre destinación de bienes del Estado, no sería aplicable. En este orden de ideas, agrega que la legislación especial contenida en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en su artículo 47, letra h), faculta a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas para celebrar todo tipo de actos y contratos, por lo que podrían suscribirse contratos de comodato que faciliten el uso de estos bienes muebles, necesarios para la continuidad de la función fiscalizadora. En relación con la materia planteada, cabe tener presente, en primer término, que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 17.798, antes mencionada -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional- la Dirección General de Movilización Nacional "actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile... en los términos previstos en esta ley y en su reglamento", el cual se contiene en el decreto N°83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de Armas y Elementos Similares. En este contexto de ideas, es dable consignar que de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en la referida ley N° 17.798 -artículos 1° y 4°, inciso tercero- el artículo 5° del indicado decreto N°83, respectivamente, y, en particular, con lo dispuesto en el decreto exento N°855 de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, se desempeñan como autoridades fiscalizadoras, tanto regionales como locales, de la señalada ley de control de armas, las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y las autoridades de Carabineros de Chile. Precisado lo anterior, es posible observar que el decreto exento N°855, antes aludido, junto con designar a las autoridades fiscalizadoras en comento, regula el traspaso de responsabilidades de las comandancias de guarnición del Ejército regionales a las zonas de Carabineros, el cual, según se indica en el mismo decreto, reviste un carácter protocolar, actuando la Dirección General de Movilización Nacional como interventor de las entregas a las autoridades fiscalizadoras locales. No obstante, no se evidencian en la presente regulación disposiciones para un posible traspaso de los bienes muebles que han sido empleados por las comandancias de guarnición del Ejército en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley sobre control de armas, a las autoridades de Carabineros de Chile. A este respecto, cabe señalar que los bienes muebles en cuestión, fueron adquiridos, según se manifiesta por la Asesoría Jurídica de la Dirección de Movilización Nacional, con cargo a los recursos previstos en el artículo 26 de la citada ley N°17.798, y destinados al cumplimiento de los fines previstos en la señalada normativa legal. Siendo así, tales bienes pueden ser objeto de traspaso entre ambas Instituciones -Ejército y Carabineros de Chile- con la finalidad de dar continuidad al cumplimiento de la función fiscalizadora, lo cual es coincidente, a su vez, con el espíritu de las disposiciones que se contienen tanto, en el referido decreto exento N°855, en particular, en su N°4, que expresamente dispone que la implementación, reactivación y creación de las autoridades fiscalizadoras locales deberá financiarse con recursos provenientes de las recaudaciones que se generan por efectos de la ley sobre control de armas, según lo preceptuado en su artículo 26. Asimismo, ello también se establece en el artículo 10, letra t), del ya mencionado decreto reglamentario N°83, al consignar que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26, inciso cuarto de la ley N° 17.798, en comento, el 50% de los fondos recaudados por las actuaciones realizadas en las autoridades fiscalizadoras, deben ser reinvertidos por ellas única y exclusivamente en bienes y servicios de consumo e inversión real, necesarios para el cumplimiento integral de las funciones que la referida ley les encomienda. En consecuencia, el traspaso de los indicados bienes muebles a Carabineros de Chile, no alterará los fines previstos para la adquisición de los mismos, por el contrario ese objetivo se mantiene plenamente. Ahora bien, en cuanto al procedimiento legal aplicable para el traspaso de los bienes muebles objeto de nuestro análisis, se debe tener presente que los bienes fiscales de las Fuerzas Armadas se encuentran sujetos a un régimen jurídico de excepción a las reglas generales, regulado principalmente por las disposiciones previstas en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, como también por aquellas que se contienen en la ley N°18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, cabe advertir para el caso que nos ocupa, que ambas Instituciones -Ejército de Chile y Carabineros de Chile- forman parte de la Administración centralizada del Estado, y carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio, pues actúan bajo la personalidad jurídica y patrimonio del Fisco, por tanto, no existirá respecto a los bienes muebles que se pretende traspasar o ceder, transferencia de dominio alguna, correspondiendo, entonces, sólo la cesión del uso de los mismos a Carabineros de Chile. De este modo, y de acuerdo con lo que se manifiesta por la Jefatura Jurídica de la Dirección de Movilización Nacional, es factible la celebración de contratos de comodato con relación a los bienes muebles fiscales cuyo uso se pretende ceder a Carabineros de Chile, criterio que por lo demás guarda armonía con el artículo 5° del decreto N°577, de 1978, del ex-Ministerio de Tierras y Colonización, Reglamento sobre Bienes Muebles Fiscales, que define el "comodato o préstamo de uso", como "la entrega convencional de una especie mueble que una Unidad Operativa hace a otra de una misma institución o a otro Servicio distinto, para que haga uso gratuito de ella por un período determinado, con cargo de restituirla una vez terminado el uso". Frente a esta alternativa, la normativa especial contenida en la señalada ley N° 18.928 consigna disposiciones referentes a la administración de los bienes muebles, al disponer en su artículo 1° que las autoridades institucionales que indica podrán celebrar, respecto de los bienes muebles fiscales, contratos de arrendamiento, comodato u otros que permitan el uso o goce de dichos bienes por la institución que corresponda. Lo anteriormente expuesto, guarda relación con la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 47, letra h), de la citada ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, al disponer que las facultades de cada Comandante en Jefe, que se describen en el mencionado artículo 47, no restringen las facultades de representar al Fisco que otras disposiciones legales confieran a distintas autoridades institucionales para celebrar aquellos actos, contratos o convenciones que en ellas se establecen, como tampoco afecta el cumplimiento de las demás disposiciones legales que regulan estas materias. Cabe agregar, respecto a la celebración de este tipo de contratos que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, ha manifestado que la entrega de bienes muebles fiscales en comodato sólo opera entre los servicios centralizados; aplica dictámenes N°s 40.098, de 1980; 32.597, de 1987; 39.614, de 1994 y 2.452, de 2004, entre otros. Particular mención corresponde efectuar respecto a la destinación de los vehículos motorizados, pues conforme se expresó en los dictámenes N°s 25.744, de 1985 y 34.624, de 1997, de esta Contraloría General, los servicios e instituciones pertenecientes a la Administración Central del Estado, que carecen de personalidad jurídica propia, deben exigir anteponer a su nombre o denominación la expresión "Fisco de Chile", al solicitar la inscripción del vehículo que se le haya asignado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por tanto, para los efectos de que los vehículos aparezcan inscritos a nombre del Fisco de Chile, Carabineros de Chile, correspondería aplicar el procedimiento previsto en el artículo 42 de la ley N° 18.290, Ley del Tránsito, conforme al cual las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación equivalente de una inscripción, será autorizada por el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, de oficio o a petición de parte, debiendo efectuarse una nueva inscripción.

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