Dictamen CGR

Dictamen N° 7040/2014

2014-01-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la rectificación de inscripciones en el registro de vehículos motorizados

N° 7.040 Fecha : 29-I-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación consultando sobre la naturaleza que tendría el trámite de inscripción a nombre del “Fisco de Chile–Ejército de Chile”, de los vehículos que actualmente se encuentran registrados bajo el nombre de “Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército de Chile”, y si ello importa o no un cobro por el procedimiento. Lo anterior, por cuanto la inscripción de las transferencias en el Registro de Vehículos Motorizados se encuentra gravada con derechos, a diferencia de lo que ocurre con las rectificaciones. Requerido su informe, el Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército de Chile señala que, a su juicio, el trámite de inscripción a que se refiere la consulta constituye una rectificación de carácter administrativo, y que por lo mismo debiera eximírsele del pago de cualquier derecho. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.928 dispone, en lo pertinente, que se faculta al Director de Logística del Ejército para efectuar, en representación del Fisco, adquisiciones de bienes corporales muebles, a título gratuito u oneroso, en la forma establecida por la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, lo que se reproduce en el artículo 2°, en relación con el artículo 1°, del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el referido cuerpo legal. Enseguida, el artículo 2° de la citada ley prevé que la mencionada autoridad castrense podrá delegar, por resolución fundada, en materias específicas, la facultad de efectuar las adquisiciones indicadas en el artículo precedente, en el Oficial de la respectiva institución que en tal acto se determine. De las normas transcritas se desprende que los bienes corporales muebles del Ejército de Chile son adquiridos por su Director de Logística en representación del Fisco, facultad que puede ser delegada conforme se cumpla lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.928. En relación con la materia, cabe indicar que según lo ha sostenido la jurisprudencia de este Órgano Contralor, el Ejército de Chile forma parte de la Administración centralizada del Estado, de modo que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que actúa bajo la personalidad jurídica y con el patrimonio del Fisco (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.770, de 2009, y 57.950, de 2010). A su vez, se debe señalar que el decreto N° 127, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el Comando de Apoyo a la Fuerza, prescribe que esa repartición pertenece al Ejército de Chile y que depende de la Comandancia en Jefe de esa institución. En el caso en estudio, aparece que desde el año 2006 el Comando de Apoyo a la Fuerza ha inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados ya aludido cerca de mil quinientas unidades a su nombre. De lo señalado anteriormente, es posible concluir que los referidos vehículos son bienes fiscales, por lo que han debido ser inscritos en el mencionado registro anteponiendo al nombre del Ejército de Chile la expresión “Fisco de Chile” (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 25.744, de 1985, 34.624, de 1997, y 3.770, de 2009). En consecuencia, el cambio en la inscripción requerida por esa institución castrense no importa una transferencia de dominio, sino que obedece a la necesidad de regularizar esas anotaciones, razón por la cual se deben efectuar las rectificaciones respectivas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiendo que este último organismo aplique a dichas actuaciones los aranceles o la exención de ellos, según la normativa vigente al momento de realizarse esos trámites. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos y al Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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