Dictamen CGR

Dictamen N° 37716/2016

2016-05-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para el cobro de las cotizaciones correspondientes al período de conscripción militar está vencido

N° 37.716 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Eliecer Mora Vargas, solicitando la regularización de las cotizaciones que debieron ser erogadas con ocasión de su servicio militar. Requerida al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informa que el período en que el interesado sirvió como conscripto, esto es, entre el 1 de octubre de 1987 y el 31 de marzo de 1989, no es imponible en su régimen. A su vez, el Comando de Personal del Ejército advierte que si bien no tiene antecedentes para pronunciarse sobre tales cotizaciones, el término para reclamarlas estaría prescrito. Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 5° de la ley N° 18.423, solo desde el 1 de enero de 1983, a los afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, les asistió el derecho al entero de imposiciones, con cargo a las Fuerzas Armadas, mientras duró el cumplimiento de sus deberes militares. Ahora bien, de los documentos examinados, consta que el recurrente se adscribió al sistema de capitalización individual el 1 de octubre de 1986, esto es, con anterioridad a la realización de su servicio militar, por lo que se encontraba en la hipótesis descrita en el párrafo que viene de citarse. Sin perjuicio de ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del antedicho decreto ley N° 3.500, de 1980, y tal como ha reconocido el dictamen N° 9.539, de 2013, de este origen, el plazo de la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones, multas, reajustes e intereses, es de cinco años desde el término de los servicios, por lo que aun cuando el ocurrente tuvo derecho al integro de las imposiciones que alega, el término para impetrarlas se encuentra latamente vencido. En mérito de lo expuesto, se desestima la petición del señor Mora Vargas. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Comando de Personal del Ejército y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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