Dictamen CGR

Dictamen N° 37725/2009

2009-07-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Contraloría posee atribuciones para revisar los procesos calificatorios de Gendarmería cuando advierta en ellos la existencia de vicios que pudieran presentarse en las diferentes etapas del proceso, pero no puede pronunciarse sobre el mérito y desempeño de los funcionarios, asunto que es de competencia de las autoridades evaluadoras
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Dictamen N° 1801/2010
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N° 37.725 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Exequiel Basilio Arévalo Arévalo, vigilante 2° de Gendarmería de Chile, grado 18 de la E.U.S., para reclamar de la calificación que le significó quedar evaluado en Lista 2, Buena, con 17.15 puntos, correspondiente al período 2006-2007. Sobre el particular, cabe consignar que la normativa que rige estos procesos calificatorios está contenida en el D.F.L. N° 1.791, de 1979, sobre Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, como en el decreto N° 235, de 1982, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal perteneciente a la Planta I y II de Gendarmería de Chile, ambos del Ministerio de Justicia. Ahora bien, el funcionario alega que sus seis notas de mérito superan sus dos anotaciones de demérito, lo cual a su juicio, no se refleja en el resultado de su calificación, así como tampoco en los factores de competencia, cooperación, disciplina y conducta. Al respecto, es menester señalar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N°s 56.411 y 22.591, ambos de 2008, entre otros, precisó que posee atribuciones para revisar los procesos calificatorios cuando advierta en ellos la existencia de vicios que pudieran presentarse en las diferentes etapas del proceso, pero no puede pronunciarse sobre el mérito y desempeño de los funcionarios, asunto que es de competencia de las autoridades evaluadoras, ya que se relacionan con su quehacer laboral. En consecuencia, de la documentación tenida a la vista, es posible concluir que no existen antecedentes que, en opinión de esta Entidad Fiscalizadora, constituyan vicios o irregularidades que afecten la legalidad de dichas calificaciones, por lo que su evaluación debe entenderse resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 2, Buena, con 17.15 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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