Dictamen N° 1801/2010
N° 1.801 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rommel Alex Mendoza Contreras, Alcaide, grado 12 de la E.U.S., de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta de Gendarmería de Chile, para reclamar por la calificación que le fue asignada por su desempeño laboral correspondiente al período 2007-2008, y que le ha significado quedar ubicado en lista 3, con 9,50 puntos, dado que a su juicio, la rebaja de las notas iniciales de gran parte de los factores evaluados es injusta y poco objetiva, pues no se ajustaría a sus reales méritos. Requerida de informe, la autoridad junto con remitir la documentación pertinente, ha manifestado que las calificaciones que reclama el interesado se resolvieron respetando plenamente la normativa que rige la materia. Agrega, que la disminución de puntuación efectuada por la Junta Clasificadora, se fundamentó en el mérito de los respectivos antecedentes funcionarios del afectado, en especial, en las anotaciones de demérito y en la medida disciplinaria que registra, por lo que el funcionario resultó ubicado en lista tres, luego de corregir la errónea inclusión en la lista cuatro, decisión que se mantuvo al resolverse la apelación interpuesta. Al respecto, corresponde señalar acorde con lo concluido por la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 33.858 y 37.725, ambos de 2009, entre otros, que la facultad de esta Entidad de Control para revisar los procesos evaluatorios de los funcionarios públicos, dice relación con la existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en las diferentes etapas de la calificación, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, aspectos que compete apreciar y ponderar a la Junta Clasificadora, sin perjuicio, evidentemente, de las atribuciones que le asisten al Jefe Superior del Servicio, razón por la cual se desestima el argumento esgrimido. Enseguida, en cuanto a la alegación relativa a que la anotación de demérito que se le aplicó el año 2007, debido a un atraso en que incurrió, sería injusta y arbitraria, es menester hacer presente, que el inciso segundo del artículo 40, del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, previene que el funcionario afectado por una anotación de demérito o por la omisión de una anotación de mérito que creyere corresponderle, podrá reclamar ante el superior jerárquico del calificador, quien resolverá en definitiva. Dicha norma, se complementa con lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 12 del decreto N° 235, de 1982, de la indicada repartición, en los que se regula el procedimiento y el plazo para que el funcionario respectivo solicite que las anotadas medidas se dejen sin efecto. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que una vez notificado el peticionario de la aplicación de la referida nota de demérito, manifestó su decisión de no apelar de ella, razón por la cual resulta improcedente plantear en esta oportunidad su impugnación. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima el reclamo interpuesto por el señor Mendoza Contreras, en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2007-2008, y declara que ella ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, lista 3, con 9,50 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República