Dictamen N° 37739/2009
N° 37.739 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Hernán Puentes Astudillo, funcionario del Comité de Inversiones Extranjeras, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley Nº 19.553, correspondiente a las metas cumplidas el año 2007, en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Requerido su informe, el aludido Comité ha manifestado, en síntesis, que al interesado le asiste el beneficio solicitado que se originó en las metas cumplidas el año 2007, cuando éste cumplía funciones en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. A su turno, la Junta Nacional de Jardines Infantiles ha señalado que el recurrente renunció voluntariamente a esa Institución con fecha 1° de octubre de 2008 y el incremento por desempeño colectivo correspondiente al trimestre julio, agosto y septiembre, fue pagado en las remuneraciones del mes de septiembre, cuya copia se adjunta. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, en lo referente a la determinación de las cuotas trimestrales a que tendría derecho el recurrente por tal estipendio, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 55.445, de 2004 y 1.654, de 2009, ha manifestado que la asignación en estudio se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el servidor debe encontrarse en funciones, en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al incremento en estudio-, por más que se hubieren cumplido las referidas metas, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado con fecha 1° de octubre de 2008, presentó la renuncia al cargo que servía en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la que fue aceptada por resolución N° 932 de 2008, a contar de la misma data, pasando a desempeñarse, sin solución de continuidad, en el Comité de Inversiones Extranjeras, de modo tal que el último mes completo trabajado en el tercer trimestre, que le confiere el derecho al beneficio en estudio, fue el mes de septiembre de 2008, no pudiendo percibir la asignación de que se trata, por los meses restantes de ese año. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el pago del incremento por desempeño colectivo dispuesto por la ley N° 19.553, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República