Dictamen CGR

Dictamen N° 37742/2015

2015-05-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 6.527, de 2014, del Hospital Barros Luco Trudeau, atendido que el sobreseimiento que dispone no se encuentra justificado

N° 37.742 Fecha: 12-V-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que sobresee el sumario administrativo instruido en dicho establecimiento hospitalario, como consecuencia de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 173, de 2012, de este origen, sobre Auditoría Integral Aleatoria, referida a los incumplimientos y deficiencias determinadas en las letras a) a la g), del acápite de Examen de Cuentas de Bienes de Uso del Complejo Asistencial, Activo Fijo, por vulnerar lo estipulado en los oficios N" 60.820, de 2005 y 79.690, de 2011, de esta procedencia, y el decreto ley N° 1.263, de 1975, por cuanto el referido proceso no contiene antecedentes que justifiquen tal medida. En efecto, de la documentación allegada al expediente sumarial, se advierte que la investigación se centró en averiguar cuáles fueron las medidas y acciones adoptadas por ese hospital para subsanar las deficiencias contempladas en el aludido informe final, sin profundizar en las causas que las originaron ni determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que participaron de las mismas. Asimismo, se debe hacer presente que la vista fiscal propone eximir de responsabilidad administrativa a los funcionarios que declararon en el sumario -el Jefe de Inventados y el Jefe de la Unidad de Equipos Médicos-, además de considerar que no se habría incurrido en las irregularidades objetadas, en atención a que a la época que comprende la fiscalización esa responsabilidad estaría extinguida, circunstancia esta última que carece de sustento, siendo dable agregar que para ese efecto, debe tenerse en cuenta que la auditoría de que se trata abarcó hasta el 31 de diciembre de 2011. Luego, corresponde precisar que este Órgano de Control realiza las fiscalizaciones conforme a la legislación actual e imperante, de modo que la futura entrada en vigor de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, a contar del 1 de enero de 2016, no puede esgrimirse como una eximente de responsabilidad estatutaria, de manera que la sugerencia de la vista fiscal de exculpar a los involucrados basándose en una preceptiva aplicable con posterioridad a la referida revisión es improcedente. Sin perjuicio de lo expresado, es menester destacar que según aparece de la declaración de fojas 37 a 41, el aludido plantel de salud, para efectos de la valorización de bienes raíces -incorporación y depreciación de activo fijo-, continúa utilizando una normativa que actualmente no tiene aplicación, no obstante que ese proceder fue objetado en el anotado informe final. Finalmente, es útil tener en cuenta que si bien este aspecto no fue materia de observación en la auditoría en cuestión, del análisis de la documentación acompañada a la carpeta investigativa se evidencia un incumplimiento a lo previsto en el artículo 8°, del decreto N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, que establece que toda resolución que diga relación con bienes muebles de uso deberá señalar, además de su número de inventario y características que la individualicen, el valor unitario de la especie, requisito este último que no se cumple en las resoluciones exentas N' 3.630, 3.631, 4.911 y 4.913, todas del año 2012, de dicho centro asistencial, que disponen la baja de bienes de uso, las que se encuentran incorporadas al expediente a fojas 118 a 153. En consecuencia, se representa el acto administrativo del epígrafe, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que la superioridad de ese servicio ordene la reapertura del proceso, y disponga se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad funcionaria que se derive de las observaciones formuladas en el mencionado Informe Final N° 173, de 2012. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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