Dictamen N° 37752/2009
N° 37.752 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Zandra Julieta Monreal Araya, funcionaria de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para solicitar el pago de las cuotas que indica de la asignación de modernización en su componente colectivo, previsto en la ley N° 19.553, por las metas cumplidas el año 2006, en el Servicio Agrícola y Ganadero. Requerido su informe, la segunda repartición pública mencionada manifestó, en síntesis, que a la interesada le fue aceptada su renuncia voluntaria a contar del 2 de abril de 2007 y que se le enteró el beneficio que reclama en la parte correspondiente a los meses efectivamente trabajados durante ese año en el servicio, esto es, enero, febrero y marzo. Sobre el particular, es menester destacar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los servidores que indica, de las entidades que señala, que se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El citado precepto precisa que el monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación y señala que aquellos empleados que dejen de prestar servicios antes de completarse el correspondiente trimestre, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, y en lo que concierne al incremento por desempeño colectivo, es dable manifestar, con arreglo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7° de la ley N° 19.553 -modificado por la ley N° 20.212-, que el aludido beneficio se otorga a los funcionarios que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. A su turno, la jurisprudencia administrativa ha señalado, mediante los dictámenes N°s 55.445, de 2004 y 3.010, de 2009; entre otros, que la asignación en estudio y, por ende, sus componentes, se paga "a los funcionarios en servicio a la fecha de pago" y cada cuota, es equivalente al "valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación". De lo expuesto, se infiere que este emolumento se devenga mes a mes, durante el año de pago de la asignación, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo tal que las labores realizadas en el año anterior en lo que concierne al incremento en estudio, por más que se hubieren cumplido las metas correspondientes, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada presentó su renuncia al Servicio Agrícola y Ganadero, a contar del 2 de abril de 2007, pasando a desempeñarse a contar de la misma fecha en la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por lo que sólo alcanzó a desempeñarse tres meses completos durante el primer trimestre del año de pago del beneficio en aquella unidad o área de trabajo en la cual cumplió metas el año anterior, asistiéndole, por consiguiente, sólo el derecho a su percepción por los meses de enero, febrero y marzo de la señalada anualidad. Por otra parte, la consultante solicita que, aun cuando no le asista el derecho al pago del incremento por desempeño colectivo que reclama, le sean enteradas las imposiciones correspondientes al mismo. En relación con esta materia, conviene recordar que el artículo 1°, inciso tercero, de la ley N° 19.553, dispone que la asignación en estudio será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Agrega, en lo que interesa, que para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenderá el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Como es posible advertir, el legislador ha previsto que para el cálculo de los descuentos previsionales a que debe sujetarse la asignación en comento, debe prorratearse el monto de ésta, relativo al período retribuido, esto es, aquel por el cual se otorga el beneficio y que, en la especie, tratándose del incremento por desempeño colectivo, comprende sólo el primer trimestre del año 2007. Por lo tanto, es dable concluir que la interesada sólo tiene derecho a que le sean enteradas las imposiciones del período por el cual debe recibir el pago del incremento por desempeño colectivo en esa anualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República.