Dictamen N° 37764/2013
N° 37.764 Fecha: 14-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Georgina Alcayaga Moyano, exfuncionaria del Instituto de Seguridad Laboral, quien requiere un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al beneficio de la ley N° 20.305. Requerido su informe, esa repartición expone, en síntesis, que no consta que la interesada haya solicitado tal bonificación, agregando que presentó su renuncia voluntaria a la institución a contar del 26 de enero de 2011, es decir, después del plazo exigido por esa normativa. Finalmente, expresa que el eventual desempeño de la recurrente durante un período del año 1981 en el Banco Central de Chile, no sería útil para acceder al bono. Al respecto, la ley N° 20.305, en su artículo 2° consigna los requisitos de procedencia del aludido beneficio, entre los cuales se cuenta, en su numeral 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las entidades señaladas en el artículo 1° de ese texto legal, en virtud de las causales que ahí se contemplan, dentro de los 12 meses posteriores a cumplir 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Pues bien, de los antecedentes tenidos en vista no aparece que la señora Alcayaga Moyano haya efectuado la solicitud exigida por la ley N° 20.305 para acceder al bono en análisis, pudiendo verificarse que se desvinculó del citado instituto mediante renuncia voluntaria, la que se hizo efectiva fuera del plazo previamente descrito. En cuanto a los desempeños que habría desarrollado en el Banco Central, cumple con señalar que, de acuerdo a lo expresado, entre otros, en el oficio N° 40.133, de 2011, de este origen, éstos no permiten optar a la bonificación en comento, ya que esta no favorece a quienes laboran en dicho organismo. Por consiguiente, cabe concluir que la solicitante no tiene derecho a percibir el bono por el que consulta. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante