Dictamen N° 40133/2011
N° 40.133 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luisa Fuentes Binimelis, ex funcionaria del Gobierno Regional del Biobío, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a acceder al bono de la ley N° 20.305, considerando la respuesta dada por la Tesorería Regional de la Región del Biobío, en orden a denegarle el pago del citado beneficio. Requerido su informe, la Tesorería General de la República ha manifestado, en síntesis, que la recurrente no cumple con los requisitos para acceder al mencionado bono, al no acreditar al menos 20 años de servicios en aquellas instituciones que la antedicha ley N° 20.305 establece. Agrega, en apoyo a dicha conclusión, que de acuerdo a los certificados laborales tenidos a la vista, la peticionaria prestó servicios en el Banco Central y en la Fundación Integra, entidades que no pertenecen a los órganos y servicios públicos señalados en el artículo 1° de ese cuerpo legal. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la referida ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1°, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Luego, el artículo 2° del texto legal en estudio, previene que para acceder a la referida bonificación será necesario, entre otros requisitos, acreditar, a lo menos, 20 años de servicios en las instituciones que se señalan o sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la ley. Precisado lo anterior, es menester anotar que, de la información tenida a la vista y de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control, aparece que la recurrente sólo acredita desempeños a contrata en el Gobierno Regional del Biobío, a contar del 1 de agosto de 1996. Sobre este punto, es necesario aclarar que los servicios que la interesada pudo prestar en la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor -Fundación INTEGRA-, no son útiles para contabilizar el tiempo mínimo de labores que exige el precitado artículo 2°, N° 2, de la ley N° 20.305, puesto que corresponden a desempeños en una corporación privada, calidad que aquélla posee, conforme se precisó el dictamen N° 51.670, de 2008, de este Órgano de Control, motivo por el cual no está regida por ninguna de las normas enunciadas en el artículo 1° de la referida normativa, que delimita de modo preciso las entidades en las que la persona debe haberse desempeñado para acceder al bono en estudio. A idéntica conclusión cabe arribar, en lo que atañe a las labores cumplidas en el Banco Central, ya que dicho ente está excluido expresamente de la aplicación del Título II de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por disposición del artículo 21 de este ordenamiento, no encontrándose, de ese modo, en el ámbito de la preceptiva en cuestión, criterio que resulta conforme con lo manifestado en el dictamen N° 78.504, de 2010, de este origen. Enseguida, es pertinente precisar que, de la documentación examinada, tampoco consta que la interesada haya tenido alguna de las calidades funcionarias exigidas por el antedicho artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En consecuencia, es dable concluir que la señora Fuentes Binimelis no tiene derecho a percibir el bono que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República