Dictamen N° 37844/2014
N° 37.844 Fecha : 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Tapia Díaz, solicitando la revisión del proceso de selección realizado por la Dirección de Obras Hidráulicas para proveer un cargo a contrata, asimilado al grado 10 de la E.U.S., de la planta profesional, con desempeño en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, al cual postuló, no siendo finalmente elegido. Plantea el recurrente, en resumen, que habiendo sorteado la primera fase del certamen, de Evaluación Curricular, fue sometido a la siguiente etapa, de Evaluación Técnica, la que se concretó bajo la modalidad de entrevista individual a través de videoconferencia, en la que la comisión examinadora no le formuló preguntas de carácter técnico, sino de índole diversa, lo que en su concepto constituye una alteración del punto 10 de las bases del concurso, como asimismo un acto discriminatorio y atentatorio respecto a la igualdad de los postulantes, por lo que pide, de ser procedente, que se instruya un sumario administrativo para investigar esas supuestas irregularidades. Requerido su informe, el aludido servicio manifiesta, en síntesis, que el peticionario fue sometido a la entrevista técnica, de acuerdo al protocolo de funcionamiento usual de la Dirección de Obras Hidráulicas. Agrega que esa actividad se realiza bajo un formato estandarizado, que permite, de manera estructurada, medir los mismos conceptos para todos los oponentes, quedando un registro de aquello. Señala que en esa instancia el reclamante obtuvo 18.5 puntos, cifra menor a los 20 exigidos por las directrices para pasar a la siguiente fase. Sobre el particular, cumple con recordar que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos a contrata, por lo que la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, tal como se precisó en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen. Examinados los lineamientos del certamen, aparece que el proceso constaba de tres etapas sucesivas y excluyentes, consistiendo la segunda de ellas en una entrevista técnica, la que contrariamente a lo sostenido por el ocurrente, si examinó tales capacidades acorde a un formato preestablecido y uniforme para todos los concurrentes, constando en el registro escrito de la aludida entrevista, acompañado por el servicio, que se evaluaron, entre otros aspectos, sus conocimientos en gestión de contratos de obras públicas y privados, software aplicados, su experiencia en funciones específicas de inspección de obras en terreno, control de inversión o presupuestario y preguntas de desarrollo breve, obteniendo 18.5 puntos, insuficientes para acceder a la tercera fase. Atendido lo expresado, corresponde descartar las alegaciones del reclamante referidas a la falta de igualdad entre los participantes, discriminación arbitraria y vulneración a las bases del concurso. Finalmente, dado que no se aprecian las anomalías descritas por el peticionario, no procede instruir un sumario administrativo destinado a esclarecerlas. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República