Dictamen CGR

Dictamen N° 37847/2014

2014-05-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. No procede modificar la resolución que aceptó la renuncia presentada por la interesada al empleo que indica, por eventuales vicios de legalidad, ya que ha transcurrido el plazo de dos años fijado para ello en el artículo 53 de la ley N° 19.880

N° 37.847 Fecha:29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Norma Allel López, profesional funcionaria del Complejo Hospitalario San José, solicitando que se modifique la resolución de esa institución, que aceptó la renuncia voluntaria que presentó en el año 2009, a uno de los dos cargos de 11 horas que en esa época servía en la aludida entidad, por cuanto, a su juicio, tal dimisión debió hacerse efectiva respecto de la otra que ocupaba por menos tiempo, error que le impediría en la actualidad obtener la acreditación de excelencia. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que no posee documentos en relación a los motivos, oportunidad o conveniencia de la mencionada renuncia. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.664, transcurridos cinco años de permanencia de un profesional funcionario en un cargo perteneciente a los niveles I o II de la etapa de Planta Superior, éste puede presentar sus antecedentes para obtener la acreditación de excelencia, tiempo que debe cumplirse en la plaza respecto del cual se pretende invocar ese beneficio, según se indicó en el dictamen N° 77.329, de 2012, de este origen. Ahora bien, resulta útil destacar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, faculta a la autoridad administrativa para dejar sin efecto, de oficio o a petición de parte, un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, condición que, en todo caso, no concurre en la situación en comento. Lo anterior, por cuanto de los documentos examinados, aparece que la resolución que aceptó la renuncia de la recurrente, produjo sus efectos a partir del 1 de marzo de 2009, de lo que se desprende que, en la especie, ha transcurrido el citado lapso de dos años durante el cual es posible disponer su invalidación por vicios de legalidad, los que, en todo caso, no se advierten del examen de los mismos, conclusión que resulta armónica con lo indicado, para una situación similar, en el dictamen Nº 14.637, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede rechazar la petición de la interesada. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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